¿Qué pasará con el reglamento de grabado de patentes en vehículos?

Revisa qué pasará con el grabado de patentes en vehículos. Foto Javier Salvo/Aton Chile.
Revisa qué pasará con el grabado de patentes en vehículos. Foto Javier Salvo/Aton Chile.

La medida, que tiene como objetivo prevenir la venta de automóviles robados, fue retirada por La Subsecretaría de Transportes de Contraloría.

La Ley de Tránsito tuvo diferentes modificaciones el año pasado con el fin de prevenir la venta de vehículos robados motorizados, siendo una de estas la implementación del grabado de patente en vidrios y espejos laterales.

No obstante, la Subsecretaría de Transportes retiró el reglamento de Contraloría, por lo que no pudo ser aprobado y, por ende, promulgado.

¿Qué pasará con el reglamento de grabado de patentes en vehículos?

Si bien, el documento fue retirado, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) explicó que solo fue para realizar algunos cambios en el escrito.

De esta manera, el organismo, según La Tercera, señaló que “lo que ocurrió con la tramitación en Contraloría es parte del procedimiento normal de un reglamento. Fue retirado para hacer ajustes al texto, que en este caso son menores. Pero reiteramos que se trata de precisiones para que siga su curso natural”.

Además, comentaron que “es usual que los reglamentos se retiren y en este caso nosotros lo hicimos para realizar aclaraciones y eventuales ajustes que facilitan su tramitación”.

Finalmente, el MTT explicó que, por ende, los plazos para el grabado de patentes dependerán “a partir de la publicación del reglamento totalmente tramitado en el Diario Oficial”.

¿Cuándo será obligatorio?

El grabado de patentes en vidrios y espejos laterales en los vehículos motorizados, como fue mencionado anteriormente, y de acuerdo con lo indicado por la Ley 21.601, será requerimiento obligatorio una vez que sea publicado en el Diario Oficial. 

De esta manera, el proceso comenzará a ser exigido en los siguientes plazos:

  • Vehículos nuevos: Al cuarto mes que sea publicado el reglamento en el Diario Oficial.
  • Vehículos comercializados con anterioridad: Para los automóviles vendidos con anterioridad a la ley, la obligación será exigible después que transcurran 12 meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

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