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Revisa con el RUT el pago de marzo del Subsidio Familiar

El beneficio entrega actualmente una cifra de $20.328 por carga familiar, que cuenta con una fecha variable para llegar a los destinatarios.

Revisa con el RUT el pago de marzo del Subsidio Familiar. Foto referencial.

Mensualmente se paga el Subsidio Familiar, también llamado Subsidio Único Familiar, aporte económico que se entrega a los grupos de menores ingresos, para aliviar los gastos del hogar.

Se entregan $20.328 por carga, a familias que se encuentren dentro del 60% más vulnerable de la población, según los datos del Registro Social de Hogares.

Cuándo se paga el Subsidio Familiar

Se pueden revisar los pagos del Subsidio Familiar en la página de consulta de ChileAtiende, ingresando el RUN.

Si la identidad de la persona tiene pagos asociados, mostrará la fecha y forma en que se podrá cobrar el dinero.

Lo mismo aplica a otras ayudas sociales asignadas, de acuerdo a la información del Instituto de Previsión Social.

Pago del Subsidio Familiar. Foto referencial.

Cómo se paga el subsidio

Quienes dispongan de una CuentaRUT vigente, recibirán el dinero por esa vía. En el caso de preferir otro modo de pago, se puede solicitar una modificación.

El pago se realiza a personas que no puedan proveer por sí mismas la mantención de sus cargas. Según explica ChileAtiende, se entrega al grupo en el siguiente orden de prioridad:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que estén a cargo del niño.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad.
  • Las embarazadas.

Mientras tanto, son causantes del aporte quienes vivan a expensas del beneficiario, personas que:

  • Sean menores de edad y participen de los programas de salud creados por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o mayor al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta en este caso). En el caso de niños mayores de 6 años es obligatorio acreditar que son alumnos regulares de enseñanza básica, media o superior en establecimientos del Estado o reconocidos por este.
  • Tengan una discapacidad intelectual mencionada en la ley Nº 18.600, de cualquier edad. No deben ser beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o una pensión asistencial.
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