Superintendencia de Salud informa plazos para devolución de dineros por parte de las isapres

Devolución de cobros excesivos. Foto: Aton.
Devolución de cobros excesivos. Foto: Aton.

La entidad dio a conocer las fechas límites de devolución de cobros excesivos a cada uno de los clientes afectados.

El pasado viernes, la Superintendencia de Salud emitió una circular donde se informa sobre la ley corta despachada el pasado 13 de mayo, en la que las isapres deberán devolver montos cobrados en exceso a cada uno de sus clientes.

La ley corta emitida menciona que el plazo máximo en el que las aseguradoras de pensiones deben compensar a los clientes, es de un máximo de 13 años.

Por otro lado, la circular publicada a través del sitio web oficial de la Superintendencia de Salud, se menciona que en el plazo total de un mes (que puede ser prorrogable por otro), las isapres deben informar y especificar cómo se devolverá el dinero a cada uno de los afectados.

Junto a ello, en la información proporcionada, las aseguradoras deberán incluir la reducción de costos, y una prima extraordinaria para el cumplimiento de contratos, los cuales deben ser detallados para su posterior devolución.

Isapres
Devolución de fondos de isapres. Foto: Aton.

Montos entregados

Los montos que recibirá cada afiliado afectado será entregado en el plazo máximo en el que se concretará la restitución de dinero.

En este caso, la ley establece un tiempo máximo de 13 años para la devolución del dinero, pero esto va de la mano con la edad de los afiliados afectados.

  • 65 a 80 años: No puede exceder los 60 meses.
  • Mayores de 80 años: No puede exceder los 2 años.

Por otro lado, la entidad menciona a través de la circular que la deuda calculada en Unidades de Fomento (UF), deberá pagarse mensualmente mediante una cuenta corriente, la que será abierta a favor de cada uno de los afectados.

La cuenta corriente abierta, no podrá cerrarse hasta que la isapre responsable haga el pago total de la deuda. Esta cuenta no tendrá gastos de mantención y lo acumulado en ella será reajustado según a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Ley corta de isapres

  • La adecuación de los planes de la nueva tabla de factores debe ocurrir simultáneamente con el ajuste de los planes vigentes al 7%.
  • El cálculo de las devoluciones no debe considerar los montos ya restituidos mediante el régimen de excedentes.
  • El alza extraordinaria se materializará mediante una prima extraordinaria que considerará los costos operacionales, costos no operacionales y medidas de contención de costos.
  • El techo de la prima será un 10% de los contratos a julio de 2023.
  • Los mayores de 65 años tendrán un pago preferente (en 5 años), y los mayores de 80 años (en 2 años).
  • Se permite un pago anticipado voluntario mediante transacciones realizadas por la Superintendencia de Salud.

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