Vocal de mesa: ¿Cuáles son las excusas y cuál es el plazo para hacer el trámite?

Vocal de mesa: ¿Cuáles son las excusas y cuál es el plazo para hacer el trámite? Foto referencial Andres Pina/Aton Chile.
Vocal de mesa: ¿Cuáles son las excusas y cuál es el plazo para hacer el trámite? Foto referencial Andres Pina/Aton Chile.

El Servel publicó la nómina de personas llamadas a cumplir con esta tarea en las elecciones primarias del 9 de junio. Revisa aquí las condiciones en que es posible excusarse.

Desde el pasado sábado se encuentra disponible la primera nómina de personas designadas como vocal de mesa para el próximo 9 de junio, labor que presenta un periodo de excusas para aquellos que no puedan acudir a cumplir la tarea.

El llamado del Servel corresponde a quienes deberán presentarse en los locales de votación como parte de las elecciones primarias, en las que se elegirán a los candidatos a alcaldes y gobernadores regionales.

Se puede revisar si corresponde ser vocal de mesa en la página de consulta de datos del Servel con el RUT o a través de la línea 600 6000 166.

Cómo excusarse de ser vocal de mesa

Se pueden presentar excusas al llamado a ser vocal de mesa ante la Junta Electoral, entre el 20 y el 23 de mayo. Para eso, la persona debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

  • Tener 70 o más años de edad.
  • Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
  • Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
  • Quien se desempeña como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Luego de ese proceso, el 25 de mayo se publicará la nómina de personas reemplazantes.

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