En caso de accidentes y enfermedades laborales, ¿quién paga mi licencia médica?

La Cuarta y Mutual de Seguridad te aclaran todas las dudas respecto al “Plan de Protección Laboral” y los pasos a seguir en caso de sufrir algún tipo de accidente. Es fundamental tener pleno conocimiento del seguro social y el pago de las licencias médicas.

¿Cómo van mis alumnos?, ya comenzamos el 2022 y a pesar de que estamos en modo vacaciones, espero que no bajen las ganas de seguir aprendiendo sobre el “Plan de Protección Laboral” y todo lo relacionado al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744. ¡Ostia que ya estamos cerrando las clases y nos quedan cositas por aprender!

Como lo hemos explicado –y obvio que pusieron atención–, ya saben que al momento de sufrir un accidente laboral, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional, las mutualidades son encargadas de entregarte la cobertura del seguro social con atención médica y rehabilitación según corresponda ¿no? Sin embargo, es natural que surja una duda muy importante para el bolsillo de todos y todas: ¿quién paga mi licencia médica?, bueno… eso es lo que te voy a explicar con peras y manzanas.

Lo primero que debes saber es:

⦁ El subsidio de incapacidad laboral, más conocido como licencia médica, es pagado de forma íntegra por las mutualidades en caso de sufrir un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional. (Ellos ponen las luquitas).

⦁ A diferencia del sistema común de salud, el seguro social de accidentes laborales, a través de las mutualidades compensan el sueldo del trabajador durante el tiempo en el que se encuentre con licencia médica y la pagan desde el día uno del reposo laboral (Chaval, aquí se paga desde el primer día y no hay carencia).

⦁ Las licencias otorgadas por las mutualidades son el equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones netas, subsidios o la suma de ambos antes del accidente.

⦁ En el caso de Mutual de Seguridad, las licencias médicas las paga de forma directa, o sea no pasan por la COMPIN y se pagan antes de 30 días desde la indicación del reposo.

⦁ Además, si estás afiliado a Mutual de Seguridad, puedes registrar tu cuenta RUT (vista) o cuenta corriente en ⦁ www.mutual.cl para agilizar los eventuales pagos de subsidios que pudieras recibir por concepto de accidente de trabajo, trayecto, enfermedad profesional, evitando así, tener que acudir de forma presencial para realizar el cobro.

Esto sí que no lo deben olvidar mis alumnos: si sufres un accidente o enfermedad laboral, las mutualidades costean todo el tratamiento, medicamentos y recuperación, sin copago y sin exclusiones (además, no tiene límite de gastos). Y en el caso que lo amerite, se hace cargo de las indemnizaciones y sus respectivas pensiones.

RECUERDA… ¡EL MEJOR PLAN ES QUE CONOZCAS TUS DERECHOS Y BENEFICIOS! MUTUAL.CL

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