Por Guido Macari MarimónCondenan a Meta a pagar cientos de millones a medios españoles por competencia desleal
La multinacional de Mark Zuckerberg se enfrentó a decenas de sitios que colectivamente acusaban el uso sin consentimiento de información personal de usuarios.

La mutinacional tecnológica Meta fue condenada a pagar 542 millones de euros a medios españoles por competencia desleal, en base al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
Según el dictamen del titular del quinceavo juzgado mercantil de Madrid, Teodoro Ladrón Roda, la condena a la matriz de las aplicaciones Facebook, Instagram y WhatsApp por la demanda interpuesta más de 80 cabeceras españolas —agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI)— se repartiría entre 479 millones para las sociedades demandantes editoras de prensa y cesionarias de derechos de explotación de publicidad demandantes, más 60 millones por intereses; 2,5 millones para resarcir a la agencia Europa Press; más 328.000 euros de intereses; y más de 14.000 euros para Radio Blanca.
La prensa española había demandado a Meta en conjunto a través AMI a finales de 2023, acusándola de “conseguir de forma global, absoluta, sistemática e ilimitada los datos personales de sus servicios a escala europea”, y de forma “antijurídica”, informó El País.

Aquella demanda también indicaba que este proceder de la multinacional fue “sin pedir ni contar con el consentimiento de los usuarios y sin que fuera de aplicación ninguna de las restantes bases” de la legislación europea sobre el resguardo de datos, determinación que se ejecutó “con el fin de expandir al máximo el negocio de publicidad personalizada, segmentada y conductual en la que Meta basa su modelo de negocio”, lo que le permitió crecer “mucho más allá que sus competidores”.
El fallo del juez
Tras una audiencia realizada en el 2024, en la que no se llegó a acuerdo, el pasado 1 y 2 de octubre hubo dos sesiones en que participaron testigos de Mega y peritos de ambas partes.
Ahora la sentencia zanjó que la compañía de Mark Zuckerberg obtuvo una “ventaja competitiva” al “usar los datos de millones de usuarios sobre una base legal que no lo permitía, y que convierte en ilícito el tratamiento de datos efectuado por Meta” para la venta de publicidad personalizada.
Según la determinación del juez, la gran cantidad de datos almacenados por Meta “jamás” podría ser igualada “las demandantes que también realizan publicidad online en display, fundamentalmente en prensa digital”.

La resolución se constituiría como un precedente para medios de otros países que han interpuestos acciones judiciales similares, basándose en esta caso concreto en en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), según consignó Europa Press.
En la sentencia del 19 de noviembre, e interpelable ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días hábiles, el juez Ladrón Roda estableció sobre la competencia desleal que la normativa requiere un consentimiento específico que permite llevar a cabo tal actividad comercial, y los diarios defendieron que la publicidad segmentada mediante las plataformas del gigante tecnológico no tenían ese permiso de los usuarios para el uso de sus datos desde mayo de 2018, cuando entró en vigencia el Reglamento Europeo de Protección de Datos, de aplicación inmediata en los países de la Unión Europea.
“Meta no ha fallado en utilizar la tecnología adecuada para conseguir muchos y buenos perfiles para realizar la publicidad comportamental”, determinó el juez sobre Meta, que en Europa tiene su sede en Irlanda, sino que “ha fallado en la forma de obtener y utilizar los datos personales por que ha incumplido el RGPD en el periodo relevante”, por lo tanto, “es Meta la que ha de adaptarse al RGPD y no el RGPD el que ha de adaptarse a Meta”.
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