Dirección del Trabajo aclara que la reducción a 40 Horas no puede descontarse del tiempo de colación
El organismo resolvió que la baja progresiva de la jornada debe aplicarse al inicio o término del día laboral y nunca al espacio destinado al descanso.
La Dirección del Trabajo zanjó que la reducción de la jornada impuesta por la Ley de las 40 horas no puede aplicarse a la hora de colación, sino únicamente al comienzo o cierre del horario diario pactado.
De acuerdo a lo informado por la Radio Biobío, el dictamen surge tras la consulta de funcionarios de la Universidad Federico Santa María, preocupados por eventuales cambios en su descanso.
El contrato colectivo del plantel fija la jornada entre 08:00 y 17:00 horas, con 45 minutos de colación imputables al tiempo de trabajo.
La universidad planteaba que, sin acuerdo, “se podría considerar que el horario de colación vuelve a no ser imputable”, abriendo espacio para ajustar horas.
La DT descartó esa interpretación y recordó que el tiempo de colación es un mínimo legal de 30 minutos o más, establecido como pausa intermedia.
El organismo enfatizó que “el legislador distingue de forma clara y precisa” entre el descanso y la reducción destinada a favorecer la vida personal.
Por ello, precisó que “la reducción de la jornada diaria y semanal (…) no puede ser incluida, bajo ningún presupuesto fáctico, en el lapso destinado a colación”.
La entidad fijó que la rebaja debe aplicarse “al término o inicio de esta, en caso de existir acuerdo entre las partes, o solo al término a falta de este”.
El pronunciamiento se enmarca en la aplicación gradual de la ley, que ya redujo la jornada a 44 horas y avanzará hacia 42 en 2026 y 40 en 2028.
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