Por Diego RamírezLe llamaron “bella estafadora”: Corte Suprema ordena a CHV reformular título de reportaje por dañar honra de acusada
Máximo tribunal acogió el recurso de protección presentado por una particular en contra del canal de televisión.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección presentado por una particular en contra de Chilevisión.
De este modo, la justicia ordenó al canal reformular el título del reportaje “La empresaria VIP de Chicureo”, difundido en julio de 2024, por estimar que las expresiones utilizadas en sus títulos configuraban una vulneración al derecho a la honra.
Según detalló Diario Constitucional, la parte recurrente alegó que los reportajes emitidos por Chilevisión difundieron acusaciones falsas y distorsionadas que la presentaban como una “estafadora”, afectando gravemente su honra, vida privada, actividad comercial y entorno familiar.
Además, acusó que las piezas audiovisuales fueron elaboradas con un ánimo sensacionalista, sin sustento ni interés informativo real, basándose casi exclusivamente en testimonios sesgados de terceros. En virtud de ello, solicitó que se ordenara al canal retirar el reportaje de su sitio web, redes sociales y demás plataformas de difusión.
La defensa de CHV
Sin embargo, desde Chilevisión sostuvieron que los reportajes cuestionados se elaboraron conforme a los estándares del periodismo investigativo y además recordaron que la afectada tuvo oportunidad de entregar su versión personal y a través de su abogado, ejerciendo así su derecho a réplica.
En el fallo, la Corte Supremo estimó estos argumentos, aunque advirtió que el tratamiento de la noticia excedió los límites de la objetividad exigible, observando que “no se aprecia por estos sentenciadores como objetiva, sino más bien se advierte como una calificación subjetiva innecesaria, que el título de la emisión contenga la expresión ‘La historia de la denominada estafadora de Chicureo’ y ‘Acusan de estafa a empresaria VIP de Chicureo’, además de exhibir pantallazos en que se le menciona como ‘La bella estafadora’, todo lo cual denota una acusación permanente a la recurrente más que la circunstancia de haber considerado si ha sido o no condenada penalmente”.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la actuación del canal de televisión resultó arbitraria al mantener publicaciones cuyos títulos incorporaban expresiones descalificatorias carentes de objetividad, lo que implicaba una vulneración a la honra de la recurrente y a su igualdad ante la ley.
Así las cosas, el máximo tribunal ordenó a Chilevisión reformular la denominación del video impugnado. La decisión dispuso que el canal debía reemplazar los títulos originales por otros que dieran cuenta únicamente de la existencia y relevancia pública de los casos informados, eliminando expresiones calificativas que excedieran el ámbito informativo y afectaran derechos fundamentales de la recurrente.
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