Por Diego RamírezLo dejaron con bastón: cadena de supermercado deberá pagar millonaria indemnización por golpiza de guardias a cliente
El hecho ocurrió en un local de Santiago, cuando la víctima se disponía a comprar.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda y ordenó el pago de una indemnización por daño moral a una empresa administradora de supermercados por la golpiza de sus guardias a un cliente que ingresó a uno de sus locales en la comuna de Santiago.
En la sentencia, la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada consideró que hubo error al acoger la falta de legitimación pasiva de la demanda y determinó que es responsable de la conducta de sus guardias.
“Que, en este contexto, y en lo relativo a la supuesta falta de legitimación pasiva del recurrente, quien aseveró que los guardias que cometieron el delito penal del cual deriva la responsabilidad civil acreditada en la sentencia, estaban contratados por una persona jurídica diferente a la emplazada, siendo hacia a aquella a donde debía enderezarse la acción de la demandante, esta Corte estima que las alegaciones de la parte demandada no pueden prosperar", se argumentó.
“No existe impedimento para dar por establecida la responsabilidad por el hecho ajeno respecto de la demandada, si la empresa subcontratada, que puso a disposición de la demandada los guardias de seguridad condenados por la agresión al actor, actuaba bajo las instrucciones directas y permanentes de ésta, por cuanto de aquella circunstancia puede desprenderse que quienes forman parte del personal subcontratado, en nuestro caso, los guardias de seguridad, no eran sujetos autónomos sino que estaban insertos en la organización del empresario principal, quien era además, quien se beneficiaba de las labores de éstos", se añadió.
Además, el fallo sostiene que “en este caso, es un hecho inconcuso que los hechos ocurrieron en la sala de ventas del supermercado demandado, y que ambos guardias prestaban servicios precisamente para la seguridad de dicho local, que en ese contexto y no en otro se encontraban el día de los hechos en aquel lugar y que fue allí donde golpearon al actor causándole las lesiones graves que originan el presente juicio civil”.
“En este orden de cosas, la norma en comento sostiene que los empresarios son responsables del hecho de sus dependientes, pero que cesará aquella obligación si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”, se precisó.
Relato clave
Por otra parte, en la carpeta investigativa del Ministerio Público quedó registrado el testimonio del jefe de seguridad del supermercado Santa Isabel donde ocurrieron los hechos.
En el relato, el funcionario sostuvo que los guardias condenados por las agresiones al demandante trabajaban en el local y que ya habían cometido hechos similares en periodos previos.
A juicio de la Corte de Apelaciones, de esto “puede colegirse que la empresa tenía antecedentes previos de la conducta disruptiva y violenta de ambos, y que pese a ello no reaccionó correctamente y con premura para desvincularlos de sus servicios o lograr un cambio en su conducta”.
!Así las cosas, puede sostenerse que la demandada actuó culpablemente al no ejercer adecuadamente sus deberes de control y autoridad de sus dependientes, debiendo por lo tanto indemnizar los daños causados con aquella negligencia, motivos que obligan a rechazar la apelación de la parte demandada”, concluyeron.
Detalles de la golpiza
Según se dio a conocer, los hechos sufridos por el demandante quedaron registrados en imágenes que fueron incorporadas a la carpeta de investigación de la Fiscalía.
De acuerdo al fallo, en estas se “da cuenta de una cruenta golpiza recibida por el actor por parte de dos guardias de seguridad”.
A esto se suman “las fotografías de su rostro deformado y las radiografías que dan cuenta de una fractura en su tibia, afección que tuvo que ser corregida mediante una cirugía de urgencias (...) la víctima sufrió un embate de proporciones, que por su gravedad fueron sus autores castigados con una pena de simple delito y que por eso, son suficientes para presumir que quien es afectado por un evento altamente violento, sufre derivado de éste, un grave detrimento psicológico”.
“En la investigación penal agregada al juicio civil, aparecen las liquidaciones de sueldo del año 2017 del actor, las cuales dan cuenta que a la fecha de ser agredido, el demandante era una persona que en dicha época realizaba actividades laborales en forma regular en el área de la construcción, cuestión que tuvo que suspender por cerca de medio año debido a las lesiones sufridas, que incluso según la ficha médica del paciente, lo tuvo en una primera etapa caminando con ayuda de un bastón”, se explicó.
En definitiva, se acogió la demanda, por lo que e supermercado deberá pagar $10 millones a la víctima por concepto de daño moral.
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