Chile

Prohibido el proselitismo y bloquear: estas son las 10 reglas que Kast impuso a sus autoridades para el uso de redes sociales

El documento fija lineamientos para las autoridades entrantes y establece normas sobre el uso de redes sociales personales y de cuentas institucionales.

Foto: Sebastian Cisternas/ Aton Chile.

El Gobierno del presidente José Antonio Kast difundió un documento con diez reglas para el uso y manejo de redes sociales por parte de autoridades y cuentas institucionales, estableciendo límites sobre cómo deben utilizarse estas plataformas desde el aparato público.

El texto, denominado “Decálogo de prohibiciones en Redes Sociales para Autoridades”, fue revelado por CNN.

En el lineamiento se establece una serie de lineamientos destinados a evitar el uso político o personal de los canales oficiales del Estado.

Uno de los aspectos que más llamó la atención del documento es que, a partir de ahora, las autoridades no podrán bloquear a ciudadanos en las redes sociales institucionales.

Según se indica, no se debe impedir la participación de usuarios que expresen opiniones o críticas, ya que esto podría vulnerar el derecho a la información y a la participación. Sin embargo, el texto aclara que las autoridades sí pueden recurrir a acciones legales en caso de que se cometan delitos en su contra.

Otro de los límites que establece el decálogo apunta al uso de la imagen personal de las autoridades en las cuentas oficiales.

En ese sentido, el documento señala que no se debe incluir de forma reiterada la imagen de una autoridad en la difusión de actividades institucionales, especialmente en periodos electorales, con el fin de evitar eventuales beneficios personales mediante el uso de recursos públicos.

Luis Quinteros/Aton Chile LUIS QUINTEROS/ATON CHILE

Revisa aquí el “Decálogo de prohibiciones en Redes Sociales para Autoridades”

El decálogo revelado por medio anteriormente citado detallaría los siguientes 10 puntos:

1.- No realizar proselitismo político:

Está estrictamente prohibido usar el cargo, las dependencias estatales o bienes institucionales para hacer propaganda, promover campañas o intervenir en reuniones de carácter político-partidista.

2.- No usar la cuenta institucional para fines personales:

Los medios digitales del Estado solo pueden utilizarse para dar a conocer información directamente relacionada con el cumplimiento de las funciones propias de la institución.

3.- No bloquear usuarios unilateralmente:

Las cuentas institucionales no deben bloquear a ciudadanos por emitir opiniones o expresiones en la plataforma, ya que esto vulnera el derecho a la información y participación.

4.- No publicar información oficial de forma previa o exclusiva en cuentas personales:

Ningún ministro o funcionario puede entregar información obtenida en su cargo a través de su cuenta privada antes de que sea publicada por el canal institucional del servicio.

5.- No personalizar la difusión de actividades (Abuso de imagen):

No se debe incorporar de manera reiterada la imagen de la autoridad asociada a la difusión de actividades institucionales, especialmente en periodos electorales, para evitar el beneficio personal con recursos públicos.

6.- No incluir enlaces a cuentas personales en sitios oficiales:

Los sitios web y redes sociales institucionales no deben tener links que redirijan a las cuentas o casillas particulares de las autoridades, para no potenciar vías de comunicación ajenas a la función pública.

7.- No emitir expresiones ajenas al funcionamiento institucional:

No se ajusta a derecho utilizar las redes sociales del organismo para emitir juicios o mensajes que no tengan relación directa con las tareas que el ordenamiento jurídico encomendó a la entidad.

8.- No discriminar al usar herramientas de restricción:

Si bien se puede usar la “restricción de comentarios” para administrar la cuenta, esto nunca debe hacerse vulnerando los principios de igualdad y no discriminación.

9.- No favorecer o perjudicar candidaturas:

Se prohíbe valerse de la autoridad o del cargo para beneficiar o dañar a determinados partidos políticos, tendencias o candidatos.

10.- No ejercer actividad política en jornada laboral:

Incluso en sus cuentas privadas, las autoridades solo pueden ejercer sus derechos políticos y emitir opiniones de esa naturaleza fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.

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