Crónica

Horarios y multas: así funcionará el comercio en Navidad y Año Nuevo

Para los días 24 y 31 de diciembre la jornada laboral no podrá extenderse más allá de las 20:00.

Este miércoles, las autoridades del Trabajo instaron a los empleadores a respetar la normativa que permite extender el horario del comercio previo a la celebración de Navidad. Además, recordaron que quienes no cumplan con la iniciativa legal arriesgan multas que van desde los $241 mil hasta $967 mil, por cada trabajador afectado.

De acuerdo a la normativa, los empleadores del comercio pueden extender la jornada dentro de los últimos 15 días previos a las festividades. En caso de que se excedan las 45 horas semanales o la jornada acordada entre las partes, se pagarán como horas extraordinarias.

"Queremos que se cumpla la Ley, por eso seguiremos incentivando a que cada vez las multas vayan bajando; por lo tanto, esta es una campaña educativa, formativa porque queremos que los trabajadores hagan respetar sus derechos y los empleadores, como lo han venido haciendo, lo cumplan", destacó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

HORARIOS LABORALES

Durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria, los trabajadores no podrán trabajar más allá de las 23:00. Además, tanto para los días 24 y 31 de diciembre la jornada laboral no podrá extenderse más allá de las 20:00.

Debido a los dos feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero), el comercio deberá cerrar desde las 20:00 del lunes 24 de diciembre hasta las 6:00 del miércoles 26 de diciembre y entre las 20:00 del lunes 31 de diciembre hasta las 6:00 del miércoles 2 de enero de 2019.

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

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