Ojo a estos datos: así funcionará el comercio el día de las elecciones

La Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece una serie de disposiciones para el normal desarrolo de las elecciones.

La normativa, entre otras cosas, rige el funcionamiento del comercio. La implementación de la Ley Seca y los permisos para que los trabajadores ejerzan su derecho a voto.

Por ello, antes de que se realicen las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, el 19 de noviembre, queremos que estés bien informado sobre estos temas.

Comercio

La mencionada ley, en su artículo 169, establece que el comercio puede atender normalmente al público.

No obstante, lo anterior no corre para quienes trabajan atendiendo público en malls y centros comerciales. Para ellos es un día de descanso obligadorio.

Permisos a los trabajadores

La normativa legal establece la obligatoriedad del empleador de dar los permisos necesarios para que sus trabajadores ejerzan su derecho a voto.

Igulamente, tiene la obligación de permitir que sus trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral, realicen su trabajo sin un descuento en sus remuneraciones.

Metro gratuito

Para facilitar la llegada de los votantes a los locales, el gobierno confirmó que el domingo 19 de noviembre tanto el Metro, en Santiago, como Merval, en Valparaíso, y Biotrén en el Biobío, serán gratuitos.

La medida regirá durante toda la jornada electoral.

Paralelamente, el Transantiago aumentará en un 15% las frecuencias de todos sus servicios en las 34 comunas del Gran Santiago. El incremento se efectuará principalmente entre las 9:30 y las 17:30 horas.

Eventos masivos

La misma Ley N° 18.700 detalla que durante la jornada de elecciones no podrán efectuarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo.

La mecionada restricción rige hasta dos horas después del cierre de las votaciones.

Ley Seca parte tempranito

Tal como lo establece la normativa, el día de las elecciones no se puede vender alcohol.

Según detalla el artículo 116 de la Ley Ley N° 18.700, el día de los comicios no se podrá comercializar alcohol entre las 5 de la mañana y hasta dos horas después del cierre de la votación.

Esta prohibición incluye supermercados, botillerías, restoranes y otros. Y se refiere tanto la venta para el consumo dentro o fuela del local.

La única excepción se relaciona con los hoteles y los pasajeros que alojan en ellos durante los comicios.

COMPARTIR NOTA