Caso Francisco Martínez: Corte Suprema confirma sobreseimiento de carabinero imputado por muerte malabarista

Máximo tribunal rechazó los recursos de queja presentados por el querellante particular y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

La Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentados por querellante particular y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia que decretaron el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros, Juan Guillermo González Iturriaga, investigado por su eventual responsabilidad en la muerte del artista callejero Francisco Andrés Martínez Romero, ocurrida en febrero del año pasado, en la comuna de Panguipulli.

En fallos unánimes, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó falta o abuso de los recurridos al dictar el sobreseimiento definitivo del suboficial.

Detalles del fallo

En la resolución se constató que “el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional, habiendo señalado los recurridos los fundamentos de hecho y jurídicos para revocar lo que venía resuelto”.

”Los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando latamente las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces– los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano”, concluye el fallo.

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