Impacto en Caso Tomás: Corte Suprema rechaza recurso de amparo presentado por tío abuelo

Corte Suprema argumentó decisión respecto al recurso presentado por el tío abuelo de Tomás.
Corte Suprema argumentó decisión respecto al recurso presentado por el tío abuelo de Tomás.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia.

Este viernes, la Corte Suprema confirmó la resolución que rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa del tío abuelo de Tomás Bravo en contra de la decisión adoptada por la Fiscalía Regional de Concepción.

Cabe recordar que el Ministerio Público separó de la investigación original por homicidio y abrió una nueva causa por abandono de menor de edad con resultado de muerte, ilícito que habría cometido Jorge Escobar en sector rural de Caripilún, en febrero de 2021.

En fallo dividido (rol 102.978-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y que rechazó la acción cautelar.

Rechazo a recurso del tío abuelo

En la sentencia ratificada, el tribunal de alzada penquista rechazó la acción cautelar al considerar que la decisión administrativa del Ministerio Público y la posterior formalización de la investigación por abandono de menor, no constituye una amenaza a la libertad personal del recurrente.

“Por lo anterior, tratándose de una facultad legal, privativa de la Fiscalía, ejercida en forma previa a la comunicación del cierre de la investigación, el recurso no puede prosperar en este extremo”, sostiene el fallo confirmado.

La resolución agrega que “la citación a audiencia de formalización es una decisión judicial, fundada en la petición que de manera exclusiva puede realizar el Ministerio Público durante el curso de una investigación vigente”.

Asimismo, se plantea que “a mayor abundamiento, no aparece amenazada o vulnerada la libertad personal del amparado Jorge Escobar Escobar por cuanto, tratándose de una actuación administrativa, la separación de investigaciones, en nada puede afectarle, como no sea haciendo más expedita la pronta resolución de una persecución penal que le afecta”.

“En conclusión, por el momento, no se divisa ninguna afectación a su libertad personal, lo que deviene en que el recurso de amparo resulta infundado y debe ser rechazado”, se concluyó.

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