Crónica

Ordenan pagar millonaria indemnización al Estado por negligencia de gendarme

La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $224 millones a la isapre que pagó el tratamiento de un joven herido a bala en la cabeza, tras el negligente actuar de un funcionario de Gendarmería.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el fisco debe reembolsar a la isapre Consalud S.A. los gastos que demandó el tratamiento médico de la víctima que recibió un disparo, el 12 de octubre de 2012.

"Conforme a tales antecedentes se encuentra suficientemente establecido que la instrucción respecto del uso de las armas de fuego de los gendarmes, en condiciones de tensión, con la presencia de un grupo de personas, en la vía pública y mediando un actuar de protesta y posibles agresiones a los funcionarios, como se relata en los hechos dados por establecidos en autos, es inexistente en Gendarmería", estableció el fallo.

"Atendiendo a la función de servicio público que se encontraba desarrollando el funcionario de Gendarmería demandado, que importa un deber de actuación en condiciones de evitar daños a terceros; que normativamente se ha reglado el uso del arma, debiendo siempre hacerlo de forma racional, adecuada y ponderada, considerando las circunstancias de tiempo y lugar, como, según se indicó, examinando la posibilidad que se pueda ocasionar daños y sufrimientos innecesarios a otras personas, las que debe evitar, permiten establecer que el funcionario estatal procedió con impericia, al no estar capacitado", se agregó.

RESPONSABILIDAD DE GENDARMERÍA

"Teniendo en consideración, igualmente, que se encuentra comprobado que se proporcionó al gendarme Retamal Segura un arma de fuego que le permitiría ser empleada en condiciones y circunstancias ordinarias y extraordinarias; que se omitió entregarle una capacitación integral; que se le ordenó debía trasladarse solo en un vehículo celular hasta el Palacio de Tribunales, y que éste actuó en las condiciones expresadas en cumplimiento de las funciones del cargo que desempeñaba, las lesiones que se le ocasionaron a A.G.E.A., las que con posterioridad le condujeron a su muerte, constituyen falta de servicio de la Administración", se sañaló.

"Se vincula un actuar del funcionario con otro de la Administración, aspecto de hecho que permite descartar la concurrencia de una falta personal pura o que los sucesos sean de única y exclusiva responsabilidad del funcionario, puesto que además ha concurrido un funcionamiento irregular de Gendarmería de Chile", se concluyó.

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