De obispos a novicios: El centenario privilegio de la Iglesia en tribunales

En medio del escándalo por abusos sexuales en que se ve envuelta la iglesia católica local, surgió un nuevo flanco que pone en entredicho las relaciones del mundo laico con el eclesiástico: los privilegios que los miembros de clero tienen en la legislación chilena y las exenciones tributarias de las que gozan las organizaciones religiosas.

El tema surgió a raíz de la denuncia que realizó en redes sociales el diputado independiente René Saffirio, quien acusó al obispo de Temuco Héctor Vargas de haberlo presionado porque repuso un proyecto que elimina ventajas procesales en el Código de Procedimiento Civil (CPC).

Se trata concretamente de los artículos 389 y 361. El primero faculta a la jerarquía religiosa a no declarar en un tribunal, y el segundo, a hacerlo en el domicilio que fijen, esto último desde los altos cargos hasta los novicios.

Al respecto, Saffirio dijo a Sábado que "en dos semanas más repondremos la discusión de esta moción mía y del ex diputado Ricardo Rincón, que es de 2015 y que busca acabar con estas reminiscencias de 116 años, concretamente del 28 de agosto de 1902, contenidas en la Ley 1.552 que se incorporó al CPC, cuando el Estado y la Iglesia eran una sola cosa".

Agrega Saffirio que "es necesario poner al día la legislación para que todos seamos iguales ante la ley, como dice la Constitución", quien agrega que "la Iglesia tiene una enorme cantidad de privilegios, entre ellos los tributarios, que los parlamentarios no podemos pedir que se cambien, porque los temas de impuestos son atribución exclusiva del Presidente de la República, aunque me imagino el escándalo que van a armar cuando los chilenos exijamos que empiecen a pagar impuestos como todos".

Para Álvaro Ramis, doctor en Ética y Democracia de la Universidad de Valencia, "en el contexto de crisis de la legitimidad que enfrenta la Iglesia Católica, estos temas se revisan y se sienten como un privilegio infundado para un credo sobre otros y sobre el común de los ciudadanos".

La alusión de Ramis es a las prerrogativas que las iglesias tienen en la Circular N° 45 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que trata de "exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado", que en suma evita que paguen impuesto a la renta, incluso cuando reciben donaciones; los bienes que reciben en donación son sin impuestos al mantener y reparar templos y lugares de culto; dichos recintos están liberados de cancelar contribuciones, no pagan por timbres y estampillas, y las remuneraciones de sus representantes, como obispos y curas, no están afectas a la carga impositiva de todos los trabajadores, por cuanto "quien vive a cargo o a expensas de otro, no disfruta de una renta propia", según el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Quien pide emparejar la cancha en esta materia es el abogado Miguel Méndez, del Consejo Nacional de Obispos y Pastores Evangélicos. Señala que quien hace una donación a la Iglesia Católica no paga impuestos, pero si lo hace a una entidad evangélica debe cancelar si sobrepasa las 25 unidades tributarias mensuales (UTM).

Beneficios

Méndez explica lo anterior con la catástrofe del 27/F: "Cuando fue el terremoto, la Iglesia Católica tuvo muchos beneficios para poder restaurar. En cambio la iglesia evangélica ha sido discriminada en esa línea, porque no tiene acceso a recursos económicos a través de la donación, porque la propia ley establece un tope".

El abogado Jorge del Picó, doctor en Derecho de la Universidad de Talca, explica que "en la actualidad, dicho privilegio no tiene justificación constitucional -la igualdad ante la ley es el principio dominante- ni tampoco los tiempos que corren -una menor valoración social de la Iglesia Católica- brindan una base sólida para sostenerlo más".

Y respecto de los beneficios tributarios, Del Picó se remite al artículo 17 de la Ley de Cultos: "Por aplicación del principio constitucional de igualdad y lo prescrito en este artículo, no puede existir distinción entre el beneficio aduanero que se reconoce, por ejemplo a Cáritas (católica), y al Ejército de Salvación (protestante)".

Sobre los temas en cuestión, el Arzobispado de Santiago no entregó su opinión.

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