Paso a paso: todo los que debes saber del registro nacional de mascotas
A partir de hoy la "Ley Cholito", encargada de regular la tenencia responsable de mascotas, partió con todo desde Arica a Magallanes.
Es por esto que te damos las indicaciones para realizar el trámite y aprovechamos de responder algunas preguntas.
Primero que todo, la mascota debe tener instalado un microchip con la norma ISO 11784, el cual se puede obtener de forma particular o en el municipio respectivo.
El dueño debe tener activa la clave única para trámites que entrega el Registro Civil, ya que la inscripción de las mascotas estará asociada al Rut de quien las inscriba.
Se debe acreditar que es dueño del animal con un documento que lo compruebe, como boleta de compra, certificado de transferencia, certificado de adopción, certificado de pedigree o declaración jurada simple, en el caso de aquellas personas que adoptaron una mascota en la calle.
Hay que identificar al perro o gato a través de un documento timbrado por un médico veterinario, donde aparezca su nombre, cédula de identidad y firma.
En el escrito debe estipularse el nombre, N° de microchip, especie, sexo, raza, color, edad estimada y estado reproductivo.
También se puede usar el certificado de implantación del microchip o la ficha del programa de esterilización municipal. Otra opción es el certificado de la vacuna antirrábica o el carnet sanitario.
Ojo, las personas que hayan sido sancionadas con inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales no podrán registrarlos.
¿Cuántas Mascotas puedo registrar?
Se pueden registrar todos los animales canino y felinos en forma presencial o virtual, que cuenten con los requisitos establecidos.
¿Puedo registrar un animal sin microchip?
No, todos los animales para ser registrados de manera presencial o virtual deben contener un microchip instalado, ya que es el único sistema de identificación permanente.
El número que contiene el dispositivo actúa como registro único en el sistema y permite la individualización del animal
¿Quiénes podrán fiscalizar?
Las municipalidades, la autoridad sanitaria y carabineros tienen a cargo la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y sus reglamento, en el área de su competencia.
¿A qué me expongo si no cumplo?
Existen multas de una a treinta unidades tributarias mensuales (UTM). Si existe reincidencia, la persona podrá recibir hasta el doble de la multa.
Incluso el juez podría determinar que se decomise o confisque el animal y sea llevado a un centro o sea entregado a otra persona.
En este caso los costos que existiesen sobre los cuidados, alimentación y tratamiento serán a cargo del dueño.
Responsabilidad
¿Deben los municipios retirar los animales de la calle?
Las municipalidades, según la ley, no están obligadas a retirar los animales de la calle, sólo están facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en un bien nacional de uso público, parques, plazas, sitios erizados o baldíos.
Estos animales rescatados podrán ser entregados a una entidad sin fin de lucro inscrita en el registro respectivo.
En el lugar deberán ser sanitizados y esterilizados para ser reubicados con una persona que asuma la tenencia responsable.
¿Qué pasa si daña a una persona o su propiedad?
Toda persona responsable de un animal de compañía deberá responder civilmente por los daños que éste ocasione.
¿Debo esterilizarla?
La ley obliga a todos los dueño de criaderos y vendedores de perros y gatos, entregar a los animales esterilizados a quien lo adquiera, salvo quien lo adquiera sea otro criadero debidamente inscrito en el Registro correspondiente.
¿Qué pasa si la abandono?
Si una entidad fiscalizadora constara un hecho de este tipo, una persona podría recibir como pena presidio y multa.
Además será sancionado con inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
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