Pensión Alimenticia

El derecho de alimentos faculta a una persona, en estado de necesidad, para reclamar a otra con la que generalmente tiene un vínculo de parentesco -padre, madre, hijo, cónyuge u otros-, los recursos económicos para sustentar y desarrollar su vida de acuerdo a su realidad económico-social.
Esta obligación puede ser cumplida voluntariamente, o hacerla cumplir ante los Tribunales de Familia. En este caso, la demanda debe presentarse con patrocinio de abogado, y lo que se puede pedir es una suma de dinero para suplir necesidades de alimentación, educación, salud y recreación.
Debe tener presente que los alimentos pedidos los debe proveer el alimentante desde que lo fije el tribunal a través de una resolución judicial. Los alimentos provisorios se deben desde la notificación de la demanda, y los definitivos son exigibles desde la notificación de la sentencia judicial que lo ordena.
No se puede exigir que el demandado le pague los alimentos con que no le auxilió durante el período de tiempo anterior a la resolución judicial que los fije, independiente del tiempo de que se trate.
Por lo anterior, es muy importante que si enfrenta el estado de necesidad que justifica esta acción, recurra a la ayuda profesional pertinente a la brevedad.
¿Necesita más información? Visite www.cajmetro.cl
Todas las respuestas han sido proporcionadas por especialistas de la Corporación de Asistencia Judicial R.M.
Imperdibles
Lo último
18:28
16:21
16:15
15:58
15:52











