Por “su enemistad y odio”: Ricardo Yáñez solicita la remoción de fiscales Chong y Armendáriz en caso 18-O

General director de Carabineros, Ricardo Yáñez. /AgenciaUno.
General director de Carabineros, Ricardo Yáñez. /AgenciaUno.

En escrito entregado al Ministerio Público, se sostiene que ambos persecutores “carecen de la debida objetividad e imparcialidad para seguir adelante” con la indagatoria.

En el marco de una causa por los apremios ilegítimos registrados durante el estallido social, el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, le pidió al fiscal nacional Ángel Valencia la inhabilidad de los fiscales Xavier Armendáriz, persecutor regional Centro Norte, y de Ximena Chong, quien lidera las pesquisas.

A través de un escrito, el abogado de la máxima autoridad de la policía uniformada, Jorge Martínez Cornejo, argumentó que ambos persecutores “carecen de la debida objetividad e imparcialidad para seguir adelante” con la investigación.

Asimismo, sostiene que ambos profesionales han demostrado “mediante hechos concretos, su enemistad, odio o resentimiento contra la persona del general director de Carabineros y contra la institución, tanto en esta investigación como en otras seguidas a su cargo, por hechos ocurridos a partir del 18 de octubre de año 2019″.

En este sentido, precisa que Yáñez ha comparecido en todas las causas vinculadas al estallido social, sin embargo, el general “ha sido sujeto de reiteradas citaciones por parte de la fiscal Chong, por instrucción del fiscal Armendáriz, para que se preste nuevamente declaración”.

Sin embargo, debido a sus responsabilidad, Yáñez no ha podido concretar su asistencia.

La respuesta a Yáñez

Ante esto, el fiscal Ángel Valencia, con fecha 6 de diciembre, acusó recibo de los antecedentes y respondió: “Los antecedentes serán analizados, junto con aquellos que se han solicitado al Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte y se le informará oportunamente la resolución que se adopte, a los correos electrónicos señalados en su presentación”.

Según la defensa de Yáñez, en todo caso, el tiempo para dar respuesta a la solicitud ya habría expirado. Eso, dice, contraviene lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, cuestión que, como indicó, “afecta las garantías constitucionales de nuestro representado de ser juzgado en un plazo razonable y su derecho a defensa”.

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