Presidente Boric decreta Estado de Catástrofe en La Araucanía por los devastadores incendios forestales

Estado de Catástrofe
Estado de Catástrofe

La medida la dio a conocer la ministra del Interior, Carolina Tohá, durante la mañana de este sábado, y se suma a Ñuble y Biobío.

Tras la reunión encabezada por el Presidente Gabriel Boric en La Moneda realizada la mañana de este sábado 4 de febrero, la ministra del Interior, Carolina Tohá, anunció que el mandatario estableció Estado de Catástrofe en la Región de La Araucanía.

“Ayer el Presidente decidió establecer un Estado de Catástrofe también en la Región de La Araucanía, para tener a las tres regiones que hoy cuentan con una situación crítica en materia de incendios bajo un mismo régimen”, señaló Tohá.

La medida se suma a las regiones de Ñuble y Biobío, donde ayer el Presidente también decretó Estado de Catástrofe y designó como jefes de Defensa Nacional a Jorge Salinas Schlack y Jorge Keitel Villagrán, respectivamente.

Estado de Catástrofe
Estado de Catástrofe

¿Qué es el Estado de Catástrofe?

El Gobierno decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la región del Ñuble y Biobío de manera preventiva, producto de los incendios forestales que mantienen a comunas en alerta roja.

La Constitución Política establece que los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser afectados bajo “situaciones de excepción”. Estas son: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?

Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

¿Qué medidas se pueden adoptar?

1. Restringir las libertades de locomoción y de reunión.

2. Disponer requisiciones de bienes.

3. Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

4. Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

FOTO: SEBASTIAN VILLARROEL / AGENCIAUNO
FOTO: SEBASTIAN VILLARROEL / AGENCIAUNO

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