Regímenes Patrimoniales del Matrimonio

Al celebrarse un matrimonio en Chile, los contrayentes deben optar por un régimen patrimonial, que será aquel que regule los aportes, adquisición y disposición de bienes de todo tipo, durante la vigencia del matrimonio. No obstante, los cónyuges durante el matrimonio, podrán modificar el régimen, cumpliendo los requisitos legales.
Los regímenes que pueden elegir los contrayentes, son separación de bienes, participación en los gananciales y sociedad conyugal supletoriamente.
En términos generales, la Separación de Bienes se caracteriza porque cada cónyuge tiene su propio patrimonio, el cual administra con absoluta libertad e independencia del otro cónyuge, tanto aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio como con posterioridad.
En la Participación en los Gananciales, los patrimonios de ambos cónyuges permanecen separados, y al extinguirse el régimen aquel cónyuge que obtuvo menos ganancias durante el matrimonio, adquiere un crédito contra el otro, de modo que ambos cónyuges logren obtener la misma suma de ganancias.
La sociedad conyugal es entendida como una sociedad de bienes formada por el hecho del matrimonio, que contiene haberes y pasivos, y que dependiendo de los bienes que cada cónyuge aporte o adquiera durante el matrimonio, ingresará a un haber determinado, y tendrá un tratamiento jurídico especial al momento de liquidar la sociedad conyugal.
Para obtener orientación jurídica sobre este tema, puede acercarse a los Centros de Atención de la Corporación de Asistencia Judicial R.M.
Todas las respuestas han sido proporcionadas por especialistas de la Corporación de Asistencia Judicial R.M.
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