Crónica

“Sintieron miedo de que pudiera haberlas violado”: los detalles del fallo que sentenció a Nicolás López

En 647 páginas, los jueces describieron diversas pruebas claves de la investigación.

Nuevos detalles se dan a conocer tras el fallo que confirmó que Nicolás López deberá pasar 5 años y un día tras las rejas luego de ser condenado por dos delitos de abuso sexual.

En 647 páginas, los jueces Alonso Arancibia, Angélica Jiménez y Fernán Rioseco describieron diversas pruebas claves al momento de tomar la decisión.

Parte de este informe fue revelado este martes por La Tercera PM.

En concreto, la sentencia precisa que “en este caso la intimidación (por parte de López en contra de las víctimas) no se verificó mediante palabras, sino a través de vías de hecho y en el marco de una relación asimétrica de poder entre el agente y las víctimas: en efecto, ambas se encontraban solas; a altas horas de la noche; en el departamento de López; no había más gente presenciando la escena; eran inferiores en fuerza y estatura al acusado; si bien López no se encontraba ebrio, sí había bebido, lo cual constituye un factor desinhibidor de ciertos comportamientos ilícitos”.

“De ahí que ambas víctimas sintieran miedo, incluso, de que López pudiera haberlas violado. Se trata, por tanto, de un contexto intimidatorio para cualquier individuo promedio, el cual fue creado deliberada y dolosamente por el acusado, a fin de reducir y minimizar las posibilidades de las víctimas de repeler las agresiones sexuales”, se lee en el documento.

Respecto a la supuesta “ganancia secundaria” argumentada por la defensa de López, que puso en duda la versión de las víctima, los jueces determinaron que “al contrario de lo sostenido por la defensa, ninguna de ellas obtuvo algún tipo de ganancia secundaria real y tangible con ocasión de las denuncias en contra de López. No parece razonable, sino al revés, resulta prejuicioso y sesgado, exigir una pericia de credibilidad, validez o fiabilidad del testimonio respecto de víctimas adultas de agresiones sexuales”.

“¿Por qué habrían de exigirse tales pericias, si ello no se exige, por ejemplo, para el caso de víctimas de delitos violentos, como robo con violencia e intimidación, secuestro, violencia intrafamiliar y otros? Exigir, como parte de la prueba incriminatoria, la práctica de informes periciales respecto de víctimas adultas de agresiones sexuales, especialmente mujeres, no es más que la manifestación de un sesgo o prejuicio”, sostuvo el tribunal.

Patrón conductual

En base a las denuncias, incluso aquellas por las que no se condenó a López, el tribunal determinó “un patrón en la comisión de los delitos”.

“Los hechos que afectaron a V. y M. en ningún caso constituyen conductas aisladas, sino más bien la manifestación de un patrón de comportamiento abusivo de larga data, el cual no fue detenido antes porque el contexto nacional e internacional no alentaba la develación de este tipo de conductas”, precisaron.

En la misma línea, se procedió a detallar: “En no pocos casos es López, y no al revés, quien contacta a las mujeres que luego tendrían problemas con él en la esfera de la sexualidad. La dinámica casi siempre es la misma: Primero, una etapa de seducción, alabando las virtudes de la mujer de turno y usando López su encanto personal (...) Los primeros acercamientos son todos por plataformas digitales, a veces iniciados por López, en otras por las mujeres que querían relacionarse con él”.

Asimismo, los magistrados explican que “en una segunda etapa López se vanagloria del ‘imperio’ que ha logrado construir en el mundo audiovisual y de los amigos, actores y actrices famosos con los que se codea. Tercero, invitación al estreno de alguna película y a la fiesta de celebración posterior. Cuarto, continuación de la fiesta en privado, en el departamento de López, que de manera conveniente estaba emplazado físicamente junto a su productora”.

En una quinta etapa -reza el fallo- “el acusado intenta emborracharlas (probablemente para desinhibirlas) y procede a incomodarlas con propuestas, acciones y palabras desubicadas, provocadoras e inapropiadas. López les dice que son muy “pernas”, que les falta empoderarse (citando a otras actrices), ser más rockeras y más putas”.

“Sexto, en casi todos los casos se trata de mujeres jóvenes, de no más de 20 o 21 años, con la esperanza e ilusión de iniciar una carrera exitosa en el mundo audiovisual, a quienes López, precisamente debido a su inexperiencia en estas lides, les pide realizar escenas eróticas de películas como una manera de ‘enseñarles’ el oficio de actriz”, continúa.

Finalmente, la etapa final: “López emplea la fuerza, abusando de su superioridad física para besar y tocar a las mujeres en sus zonas erógenas y en diferentes partes del cuerpo. En todos los casos, el contexto es, en sí mismo, intimidatorio para las mujeres afectadas”.

“Octavo, como parte de esta dinámica abusiva y tóxica, muchas de sus víctimas seguían en contacto con él, pese a las agresiones sexuales de que habían sido objeto, temerosas de enemistarse con un director de cine de la talla de Nicolás López, por cuanto ello podía significarles el término anticipado de su carrera artística. Tan claro es que López abusaba de la inexperiencia de las mujeres que aspiraban a ser actrices y participar en sus películas, que el método no le funcionó con la actriz J. M., cuyas características de personalidad impidieron que fuese una más de las víctimas del acusado”.

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