Por Bernardita VillaCorte Suprema rechaza recurso de Rafaella di Girolamo y ratifica sobreseimiento de Cristián Campos
La Corte de Apelaciones ya había sobreseído al actor nacional el pasado 21 de agosto.

La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de queja presentado el martes pasado por la defensa de Rafaella di Girolamo, ratificando así el sobreseimiento del actor Cristián Campos.
Esto dado que no puede comprobar la participación del intérprete en los delitos denunciados, por el tiempo que ha transcurrido.
“El uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de una interpretación jurídica motivada, razón por la que, al no percibir falta o abuso grave atribuible al tribunal recurrido, no queda, sino rechazar de plano el recurso de queja promovido", dice el fallo.
Recordemos que la acción legal fue interpuesta luego que el pasado 21 de agosto la Corte de Apelaciones sobreseyera a Campos, por los delitos de abuso sexual en contra su entonces hijastra.
Un año y medio de batalla legal
En marzo de 2024, la psicóloga e hija de Claudia Di Girolamo, a través de la Fundación para la Confianza, acusó a Campos de haber abusado de ella mientras era una niña y hasta los 17 años.
Tras ello se emitieron dos fallos judiciales que han intentado dirimir la denuncia que presentó Di Girolamo en contra de quien fuera su padrastro.
El primero de ellos sobreseyó al actor por prescripción de los hechos; sin embargo, estableció algo que no dejó conforme al acusado: que sí había cometido los abusos.
Por ese motivo, Campos apeló y la Corte de Apelaciones respaldó su reclamo. El tribunal de alzada no solo confirmó el sobreseimiento por prescripción, sino que también revirtió aquella culpabilidad señalada en el primer fallo.
La resolución indicó que, por la naturaleza del proceso, no sería posible establecer su responsabilidad en los hechos denunciados, que se remontan al periodo entre 1989 y 1995.
Eso bastó para que el intérprete saliera a afirmar que la justicia confirmó su inocencia.

“La ley exige que la determinación de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo”, informaron en el fallo.
“Que la determinación de la existencia del delito investigado y, por sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal con arreglo al cual se tramitó la presente causa”, continúa el documento.
“Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andonie (…) en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe”, finaliza.
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