Por “audios de extremo sufrimiento humano”: el motivo tras millonaria multa que deberá pagar Canal 13
Corte de Apelaciones rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la señal en contra de una resolución adoptada por el CNTV.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que sancionó con una multa de 80 UTM ($5.731.920) a Canal 13.
¿La razón del castigo económico? La emisión de una nota calificada de “sensacionalista” en el programa “T13 Finde”, emitido el 21 de junio de 2025, en horario de protección.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que la sanción pecuniaria reclamada se encuentra ajustada a derecho.
¿Qué dice el fallo?
La resolución estableció que “contrario a lo sostenido por la reclamante, para que se configure el sensacionalismo no es requisito copulativo la distorsión de la realidad, bastando la presentación abusiva orientada a exacerbar el impacto emocional”.
“Del análisis del registro audiovisual acompañado, consta que la recurrente no se limitó a informar el hecho noticioso, sino que reiteró en varias oportunidades el momento exacto en que un sujeto apunta y dispara una escopeta, y repitió la secuencia de un individuo siendo baleado, manteniendo el audio original de las detonaciones y los quejidos de la víctima. El empleo de recursos de repetición y conservación de audios de extremo sufrimiento humano excede la necesidad informativa, transformando el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo”.
En el fallo también se concluyó que “en la naturaleza sensacionalista y el alto impacto de la presentación audiovisual, cobra plena aplicación el mandato de resguardo del horario de protección (06:00 a 21:00 horas). La circunstancia alegada por la reclamante de que la medición de sintonía en dicho bloque arrojó un 0,00% de audiencia infantil carece de relevancia exculpatoria. El derecho administrativo sancionador en esta materia opera sobre la base del peligro abstracto o mera actividad, esto es, la vulneración se entiende consumada por el solo hecho de incurrir en la conducta proscrita”.
Por tanto, se resolvió rechazar “con costas, el recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA en contra de la resolución contenida en el Oficio Ordinario N°248, de 10 de marzo de 2026, emanada del Consejo Nacional de Televisión, declarándose que dicha sanción pecuniaria se encuentra ajustada a derecho”.
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