Acreencias bancarias: revisa si tienes dinero por cobrar

Estos montos son depósitos en bancos o cooperativas que no han sido cobrados o que no han registrado movimientos en dos años.

Las acreencias bancarias son aquellos montos que han sido depositados en bancos o cooperativas, pero que no han sido cobrados o han registrado algún tipo de movimiento en dos años.

De esta manera, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) explica que, si la persona no solicita su dinero olvidado en un plazo de tres años desde que se publica el listado anual, la institución financiera deberá entregar los recursos al Fisco.

En marzo de este año se contabilizaban 211.604 acreencias en 18 instituciones supervisadas, sumando más de 104 mil millones de pesos.

La institución informó que también existen montos en monedas extranjeras, los cuales alcanzan los 690.333 euros y 10.798.220 dólares de Estados Unidos.

Revisa si tienes acreencias bancarias

Para revisar si es que se cuenta con alguna acreencia bancaria 2024, las personas deben utilizar el buscador de la CMF (clic acá), en donde está toda la información correspondiente.

Para utilizar esta herramienta, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al buscador de acreencias bancarias de la CMF.
  • Escribir en el buscador el nombre completo, o el de la empresa, y seleccionar el botón “Buscar acreencias”.
  • En caso que existan resultados compatibles, se desplegará un listado de los bancos y el monto de dinero que todavía no se ha cobrado.

¿Cómo cobrar las acreencias bancarias?

Quienes posean acreencias bancarias 2024 a su nombre en alguna entidad financiera tendrán que presentarse directamente en el banco, junto a su cédula de identidad, para poder recuperar el monto correspondiente.

Cabe mencionar que los usuarios no deberán pagar dinero extra por gestionar el cobro en los bancos. Esto se debe a que el proceso para recuperar las acreencias bancarias es gratuito en cada entidad financiera y se realiza de manera personal.

En el caso de los montos que correspondan a personas fallecidas, quienes soliciten el cobro tendrán que acreditar la posesión efectiva.

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