¿Cómo ejercer el derecho a retracto de matrícula?

Revisa cómo realizar el derecho a retracto de matrícula. Foto Richard Ulloa/La Tercera.
Revisa cómo realizar el derecho a retracto de matrícula. Foto Richard Ulloa/La Tercera.

En el caso que la lista de espera de la Admisión 2024 avance, los estudiantes deberán llevar a cabo este trámite para poder retractarse de las instituciones en las que se inscribieron en un principio.

El pasado sábado 20 de enero, comenzó el segundo periodo de matrículas a las universidades del proceso de Admisión 2024.

Por ende, una opción que tenían los estudiantes que quedaron en lista de espera durante los resultados de selección es que podían inscribirse en los establecimientos educacionales en los que fueron aceptados para así no perder su cupo y quedarse sin lugar para estudiar.

Lo anterior, debido a que el listado no siempre avanzará. No obstante, siempre existe la posibilidad que el alumno sea contactado posteriormente por la institución que solía ser su primera o segunda opción.

En caso que esto ocurra, y la persona ya está inscrita en otro establecimiento, debe matricularse durante el segundo periodo del trámite, es decir, hasta este viernes 26 de enero, para así poder después ejercer su derecho a retracto de matrícula en la institución en la que se inscribió primero.

¿Cómo se usa el derecho a retracto de matrícula?

El derecho a retracto de matrícula permite que las personas puedan cambiar de opinión con respecto al establecimiento de educación superior en el que decidieron estudiar en un principio en caso que las listas de espera avancen.

De esta manera, los alumnos que deseen realizar el trámite podrán hacerlo hasta este viernes 26 de enero, en donde, para poder llevar a cabo el proceso, deberán presentar la matrícula vigente de otra institución.

Además, la Ley 19.496 indica que los establecimientos no podrán retenerlos dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto”.

Sin embargo, se indica que la institución sí podrá retener del monto de la matrícula costos por administración, aunque estos no podrán exceder al 1% del arancel anual de la carrera.

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