¿Cuáles son los autos que no deben grabar la patente?
La Ley 21.601 obliga a que los vehículos tengan grabado la placa patente en los vidrios y espejos. Sin embargo, existen algunos automóviles que quedan eximidos de esta medida.
Se dio a conocer el reglamento de la ley que obliga a los vehículos motorizados tengan grabado la placa patente en los vidrios y espejos. Sin embargo, hay ciertos automóviles que quedan eximidos de esta normativa.
La Ley 21.601 fue promulgada el año pasado y este mes de marzo el Ministerio de Transportes entregó el documento a Contraloría, el cual regula las características que debe tener el grabado. Esta medida busca prevenir y sancionar la venta de vehículos robados y es una modificación a la Ley de Tránsito.
¿Qué vehículos están eximidos de grabar la patente?
De acuerdo a lo señalado en el reglamento, quedan eximidos de realizar este trámite, los vehículos que ya tenían grabada la patente, siempre y cuando “el grabado con el que cuenten permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada”.
También quedan eximidos aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito, los cuales son:
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera.
- Vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializado.
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.
Por último, quedan eximidos los que son considerados como antiguos o históricos, de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la Ley de Tránsito, en sus artículos 218, 219 y 220.
¿Hasta cuándo hay plazo para grabar la patente en el vehículo?
De acuerdo con lo que menciona el reglamento, los vehículos nuevos tienen un plazo de cuatro meses, desde la publicación de este documento en el Diario Oficial, mientras que los automóviles comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023, cuentan con un periodo de 12 meses desde el anuncio del decreto.
Cabe señalar, que para efectos del reglamento, no se considerarán vehículos nuevos, aquellos que se hayan vendido entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el cuarto mes contado desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, por lo que también tendrán un periodo de 12 meses.
Los vehículos nuevos deberán ser entregados por las automotoras con sus respectivos grabados, cuando se comercialicen.
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