Lo que no pueden pedir las listas de útiles escolares

Lo que no pueden pedir las listas de útiles escolares. Foto referencial.
Lo que no pueden pedir las listas de útiles escolares. Foto referencial.

El Ministerio de Educación cuenta con algunos consejos sobre lo que no pueden pedir los establecimientos educacionales a los estudiantes en la lista de útiles.

Quedan pocas semanas para el inicio de clases, por lo que muchas familias iniciaron las compras de los útiles escolares, lo cual puede ser un problema, en especial cuando la lista que entregan los recintos educacionales contiene muchos productos.

Para ayudar a las familias, el Ministerio de Educación (Mineduc) cuenta con algunas recomendaciones, el que menciona los productos que no pueden exigir los recintos educacionales en sus listas escolares.

¿Qué no pueden pedir en la lista de útiles?

De acuerdo a lo que se menciona en el sitio de Ayuda Mineduc, estos productos no pueden pedir en los establecimientos educacionales:

  • Comprar uniformes o útiles de una marca específica: ningún establecimiento que cuenta con reconocimiento oficial, puede exigir la compra de implementos de una determinada marca o proveedor. Pueden recomendar (no obligar) a una empresa, pero solo en el caso de existir razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables.
  • Artículos de aseo o materiales de oficinas: las listas escolares no pueden exigir útiles de aseo e implementos de oficina (computadores, tablets, celulares e impresoras, entre otras), ya que es una obligatoriedad que constituye una vulneración a la normativa educacional. Es responsabilidad del sostenedor adquirir estos instrumentos y no del estudiante.
  • Sanciones al alumno/a: no se puede sancionar bajo ningún motivo al estudiantado por no contar con útiles escolares. Tampoco es posible aplicar medidas disciplinarias en contra, como por ejemplo, prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.
  • Excluir de clases por no contar con su uniforme escolar: no se puede sancionar con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional al estudiante.
  • Sanciones por no contar con el texto escolar: el que el estudiante no cuente con algún libro (escolar, complementario o adicional) no podrá ser fundamento para aplicar ningún tipo de medida en contra del alumno/a, ya sea condicionar el ingreso o permanencia en el establecimiento educacional, o establecer ciertas acciones que afecten al pleno ejercicio del derecho a la educación.
Lo que no pueden pedir las listas de útiles escolares. Foto: Agencia Uno.
Lo que no pueden pedir las listas de útiles escolares. Foto: Agencia Uno.

¿Qué pueden hacer los establecimientos educativos?

  • Contar con proveedores exclusivos para el uniforme escolar: los establecimientos pueden encargar la confección de sus uniformes, siempre y cuando dicha decisión haya sido precedida de un proceso de elegibilidad competitiva, transparente e informada. Sin embargo, prevalecerá el derecho de los padres a adquirir el uniforme escolar en el lugar que más se ajuste al presupuesto familiar.
  • Rechazar los textos del Mineduc: los establecimientos que opten por no recibir los textos escolares y guías didácticas entregadas por el ministerio, deben comunicar esta decisión al Centro de Padres y Apoderados y al Centro de Alumnos, con la debida fundamentación técnico pedagógica.
  • Solicitar textos adicionales: Si el recinto decide solicitar un texto adicional a los que entrega el Mineduc, la adquisición es voluntaria, debiendo el establecimiento educacional adecuar la actividad pedagógica que los requiera, de manera que la falta de este material no constituya un obstáculo para el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.

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