Caso Gustavo Gatica: tribunal absuelve a excarabinero Claudio Crespo y estas son las razones
Otrora teniente era acusado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en el rostro del hoy diputado electo.
El cuarto tribunal oral en lo penal de Santiago absolvió al excarabinero Claudio Crespo por las agresiones que dejaron ciego al ahora diputado electo Gustavo Gatica durante una protesta ocurrida en noviembre de 2019.
Este martes, en el cierre del proceso judicial, la jueza Cristina Cabello se refirió al contexto donde ocurrieron los hechos señalando que “Gustavo Gatica se incorpora a la masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial”.
De paso, indicó que “el avance de la infantería empleando armas menos letales, escopetas y carabinas lanza gases, se tornó la única medida eficaz disponible para evitar en ese momento que los manifestantes, quienes avanzaban protegidos por las estructuras metálicas y escudos, coparan la posición policial durante la ventana de vulnerabilidad provocada por el abastecimiento del único lanza-agua cercano”.
“La realización de la remetida, ejecutada a 18:07 horas, con la escopeta antidisturbios y las carabinas lanzagases, se encontró plenamente justificada al amparo de la normativa vigente, circular 1832 y orden general 2635, y los principios de uso de la fuerza, configurándose como una respuesta táctica necesaria, proporcional y legal, ante una agresión ilegítima de carácter letal y la carencia momentánea de otros medios de disuasión”, explicó.
Respecto a la autoría del disparo desde el tribunal argumentaron que la prueba aportada permitió establecer “más allá de toda duda razonable, de que el disparo fue percutado por la escopeta que portaba el acusado”.
“La evidencia audiovisual es contundente para concluir que, al momento de la lesión de la víctima, ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado”, añadieron.
“No es posible”
Sin embargo, el tribunal precisó que “no es posible determinar con certeza cómo se comportan las postas al ser disparadas”.
Es así como apuntaron que “la prueba aportada no permite formar convicción que el disparo que hirió al ofendido se realizó con infracción a los reglamentos tantas veces señalados, ni tampoco acreditan los reproches formulados en la acusación (respecto a la dirección del disparo), por lo que no es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de premios ilegítimos, como se pretendió por los acusadores”.
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