La nueva ley impide que personas condenadas por delitos sexuales trabajen en el transporte público, garantizando mayor seguridad para los pasajeros.
En un avance significativo para la seguridad pública, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó una nueva ley que prohíbe a las personas condenadas por delitos sexuales obtener una licencia de conducir profesional.
En detalle, esta normativa impide que aquellos condenados por violación, estupro, delitos sexuales, explotación sexual comercial y material de explotación sexual infantil trabajen en el transporte público.
Según la nueva ley, los aspirantes a obtener una licencia profesional deberán presentar un Certificado de Antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.
En caso de que se descubra que un conductor infringe esta norma, su licencia será cancelada inmediatamente. Además, la ley exige que los operadores de transporte público actualicen y mantengan de forma pública el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Para ello, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad.
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, tomó sus redes sociales para señalar que esta ley “otorga más seguridad para las y los pasajeros del transporte”, además reafirmó que esta medida es un paso importante para abordar los delitos sexuales como un problema de seguridad pública.
En paralelo, la Cámara solicitó al Gobierno avanzar en el reglamento que regula las aplicaciones de transporte, además de ampliar el catálogo de delitos contemplados en esta inhabilidad y considerar otros perfeccionamientos para fortalecer la ley.