Bono por Hijo: revisa si eres beneficiario del pago

La idea es incrementar el monto de la pensión de la madre a través de una bonificación.

El Bono por Hijo es un beneficio dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social, el cual incrementa el monto de la pensión de la madre a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

El beneficio está dirigido a las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, y a madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

¿Cuales son los requisitos?

  • Las madres afiliadas al sistema del DL N° 3.500: que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
  • Madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañías de seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o del Instituto de Previsión Social.

En tanto, las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile, al menos, cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.
  • Tener Clave Única (solamente si el trámite es realizado en línea).

En cuanto a las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

La madre solo deberá contar con una cédula de identidad vigente, y poder notarial, en el caso que el tramite sea realizado por un apoderado.

Costo, vigencia y pagos

Hay que señalar que desde el organismo informan que el trámite no tiene costo alguno. Las mujeres afiliadas a una AFP, recibirán el bono junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto. Por otra parte, las beneficiarias de una  Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el IPS a contar del 1 de julio de 2009. El bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($ 165.000).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

¿Dónde realizo el trámite?

Existen dos maneras de hacerlo. En primer lugar, ingrese a IPSenLinea.cl con su ClaveÚnica. O de forma presencial, en la institución previsional a la que esté afiliada (AFP) o en el Centro de Atención ChileAtiende del IPS más cercano.

El IPS emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio, la que deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los centros de atención.

¿Cómo saber si me corresponde?

Deberá ingresar con su RUT a través de la siguiente pagina para obtener la información necesaria.

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