Casa 212: Corte Suprema aumenta la indemnización a familiares de víctimas de accidente en Juan Fernández

El máximo tribunal condenó al fisco a pagar una millonaria indemnización por concepto de daño moral y lucro cesante.

Familiares de las personas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, ocurrido el 2 de septiembre de 2011, presentaron recursos de casación en forma que fueron acogidos por la Corte Suprema.

De esta manera, en sentencia de reemplazo, el máximo tribunal condenó al fisco a pagar a los recurrentes una indemnización total de $ 2.330.223.076 por concepto de daño moral y lucro cesante.

En la sentencia dada a conocer este miércoles, la Tercera Sala de la Corte Suprema estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó algunas demandas de los recurrentes.

“Se observa en estos hechos la concurrencia de una falta de servicio administrativa, puesto que se actuó de manera defectuosa, en inobservancia a la normativa que resultaba obligatoria y que establece obligaciones precisamente dirigidas a la seguridad y eficiencia del vuelo; como también se incurrió en omisiones en cuanto a la recopilación de información esencial y necesaria para aproximarse a un lugar de destino conocidamente problemático por sus condiciones meteorológicas. Tales defectos dijeron relación, según se ha expuesto, con una deficiente planificación de la misión en materias como la cantidad de pasajeros y su peso, altura de vuelo, corrección del plan de vuelo e información de las condiciones meteorológicas existentes tanto en la ruta como en el aeródromo de destino”, plantea el fallo.

Cabe recordar que el avión piloteado por la teniente Carolina Fernández Quinteros se precipitó al mar y cobró la vida de 21 personas, entre ellos el animador Felipe Camiroaga y el empresario de la Fundación Desafío Levantemos Chile, Felipe Cubillos.

“Una serie de factores”

En el fallo también se reitera que en la caída de la aeronave, junto a la responsabilidad del personal a cargo del vuelo, se configura la del mando institucional. “Existieron una serie de factores contribuyentes que se erigen como deficiencias en el actuar administrativo y que, incluso, generaron la imposición de sanciones funcionarias. En otras palabras, existen otras circunstancias que resultan gravitantes al momento de razonar en torno a la responsabilidad, puesto que ella no se agota en las acciones del piloto y la comandante, en tanto obran en autos probanzas suficientes para radicarla, también, en otros mandos de la institución”, se señala.

Además se expone que “tanto los hechos imputables a la Fuerza Aérea de Chile, como también la maniobra de los pilotos consistente en volar a baja altura, que propició la pérdida del control y la imposibilidad de retomarlo, tuvieron la misma incidencia en la producción del resultado dañoso, resultando de la misma intensidad y relevancia”.

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