Crónica

Denuncia por herencia vacante lo puede hacer millonario

El ministro de Bienes Nacionales, Julio Isamit, explicó cómo se hace para avisar si usted pilla que un bien raíz no tiene herederos y el dueño fallece. Estos inmuebles pasan al Fisco y quien sapee, se queda con el 30% del valor líquido.

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De acuerdo a los últimos datos entregados por el Ministerio de Bienes Nacionales, 1.345 millones de pesos se han adjudicado personas que han notificado una herencia vacante desde el año 2018 a la fecha.

¿Pero qué es una herencia vacante? El titular de dicha cartera, Julio Isamit, nos aclaró la película: "Esta es la herencia que se produce cuando una persona natural ha fallecido sin dejar herederos ni testamento, por lo que el Estado, al ser el último sucesor legal, adquiere los bienes de dicha herencia, el cuál debe ser enajenado por el Fisco en el plazo de dos años".

Respecto a quienes pueden denunciarlas, Isamit comenta que "cualquier persona natural o jurídica que detecte un inmueble sin herederos, tiene el derecho a realizar una denuncia por herencia vacante".

Además agregó que "el denunciante debe completar y presentar un formulario de denuncia de herencia vacante, disponible en la web bienesnacionales.cl o en cualquier Seremi de Bienes Nacionales del país.

El ministro hizo hincapié que "el denunciante que cumpla los requisitos, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos, una vez completada la posesión efectiva a favor del Fisco. Por ejemplo, si un bien es adjudicado por el Fisco en 40 millones, el denunciante recibirá $12 millones por realizar la denuncia".

"Es un trámite gratuito, sin costo, y toda la información y documentación requerida está especificada en la web bienesnacionales.cl, así como también los números de contactos en caso que se requiera hacer consultas", remató.

¿Qué documentos se requieren para realizar la denuncia de herencia vacante?

  1. Formulario de denuncia Herencia Vacante.
  2. Fotocopia de cédula de identidad del denunciante.
  3. Certificado de defunción del causante.
  4. Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.
  5. Si hubieren inmuebles en el patrimonio a denunciar: Inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el acervo hereditario del causante.
  6. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad.
  7. Otros documentos donde consten bienes hereditarios denunciados.

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