Corte ordena eliminación de funa contra colega de enfermeras que se quitaron la vida
Se trata de publicaciones en redes sociales que le atribuyen responsabilidad por el suicidio de las jóvenes trabajadoras.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por una funcionaria del Hospital Clínico Viña del Mar y ordenó la "eliminación inmediata" de las publicaciones de redes sociales le atribuyen responsabilidad por el suicidio de dos enfermeras.
Se trata de los casos de Vanessa Araya (29) y Florencia Elgueta (25) que, según expusieron sus familias, se debería al supuesto acoso laboral que habrían sufrido en el centro asistencial.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas, entre ellas la madre de una de las enfermeras fallecidas, por lo que les ordenó la eliminación o cancelación de las publicaciones y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares.
"Que lo que se ataca a través de este recurso es la publicación contraria a derecho, de cierta información a través de las redes sociales y medios de prensa, que afectan a la honra de la actora. Por su parte, la tres recurridas han dado cuenta que tales publicaciones fueron eliminadas, y las otras dicen relación con reportajes periodísticos, por lo que no les incumbe. Añade, ambas, que las opiniones o comentarios que en su oportunidad se publicaron en las redes sociales responden al ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión", consigna el fallo.
Detalles del fallo
La resolución agrega que "tal como lo ha resuelto la Corte Suprema, la difusión de las publicaciones por medio de las redes sociales citadas, sin una debida respuesta o contra argumentación de la persona allí aludida, no puede tener por objeto sino obtener la afectación del derecho a la honra de dicha persona, a quien se imputa una conducta que podría constituir un eventual ilícito, como podría devenir en la omisión del poder jerárquico respecto de los actos de hostigamiento que habrían ocasionado el sensible fallecimiento ya expuesto, considerando que con dicha forma de actuar las recurridas han soslayado las vías que el derecho entrega para la determinación judicial de una conducta como las que denuncian".
Además, se expone que "en lo vinculado con la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la actora, por medio de las comunicaciones materia de autos, y la determinación de si las mismas agravian la garantía consagrada en el N°4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esta Corte es de parecer que los términos proferidos en relación a la conducta atribuida a la señalada persona resultan desdorosos, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivos del derecho invocado".
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