Ley Naín libra de cargos a 5 carabineros que dispararon en el Estallido Social: arriesgaban hasta 18 años de cárcel

Imagen referencial
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Así debutó en tribunales la nueva Ley Naín-Retamal.

Cinco carabineros imputados por herir de bala a un hombre con sordera durante los incidentes del Estallido Social fueron absueltos de todos los cargos, gracias a la aplicación de la nueva Ley Naín-Retamal.

Fue el 21 de octubre de 2019 cuando una patrulla integrada por cinco efectivos de la Subcomisaría de Padre Hurtado detuvo a un hombre de 49 años, que padece sordera. Momentos antes le habían disparado en tres ocasiones.

Los funcionarios fueron detenidos y el Ministerio Público les formalizó investigación por los delitos de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público. Uno de ellos arriesgaba hasta 18 años de cárcel, mientras que otro quedó con la medida cautelar de prohibición de usar su arma de servicio.

Durante el proceso, la defensa de los policías afirmaba que actuaron en defensa propia y también de una patrulla del Ejército, la cual había sido atacada por el sujeto baleado, y que este mismo habían intentado atropellar a los funcionarios.

Carabineros absueltos por la Ley Naín-Retamal

Fue en este caso donde se aplicó por primera vez la Ley Naín-Retamal, que entró en vigencia el pasado 10 de abril, publicó diario La Tercera.

El fallo absolutorio del tribunal señala que, tras la reciente modificación del artículo 10 del Código Penal, donde se agregó “una presunción legal”, se absolvió a los acusados porque “realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla GOPE”.

En efecto, la Ley Naín-Retamal establece que “se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión”.

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