Por daño moral: Confirman el monto que recibirá Fabiola Campillai y sus familiares como indemnización

Fabiola Campillai logró obtener una indemnización para ella y su familia.

El Estado deberá pagar una suma de dinero a Campillai y a cada miembro de su núcleo familiar.

La justicia finalmente acogió la demanda de indemnización que presentó la senadora Fabiola Campillai en contra del Fisco debido al brutal ataque de un carabinero que le dejó secuelas irreversibles, tanto físicas como psicológicas.

El fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirma la responsabilidad del Estado en lo ocurrido con Campillai, “por falta de servicio” frente a los “actos realizados por funcionarios de Carabineros en ejercicio de sus funciones”.

El actuar de los efectivos “infringió los protocolos y normativa vigente”, cuando dispararon la bomba lacrimógena que hirió a la víctima, a quien tampoco prestaron auxilio, se lee en el documento.

Es por ello que el tribunal condenó al Fisco a pagar, por concepto de daño moral, $300 millones a Fabiola Campillai; $100 millones a su cónyuge; otros $100 millones a su hermana; $80 millones a su madre; y $50 millones a cada una de sus dos hijas.

Es decir, la familia recibirá una indemnización total de 630 millones de pesos.

Los motivos para indemnizar a Fabiola Campillai y su familia

La Corte ratificó que, producto del impacto de la lacrimógena que disparó el entonces carabinero Patricio Maturana, en noviembre de 2019, Campillai sufrió el estallido de sus dos globos oculares, quedando ciega para siempre. También perdió el gusto y el olfato.

El tribunal de alzada también consideró los graves efectos emocionales en la víctima, así como el perjuicio laboral y personal. Consecuencias que también vivió su núcleo familiar, quienes tuvieron que pasar por tratamientos psicológicos y psiquiátricos.

Sobre la necesidad de una reparación en dinero, un informe del Consejo de Defensa del Estado (CDE), explica que al tratarse de un daño “no patrimonial”, que no es avaluable en dinero, la indemnización “tiene siempre un carácter meramente satisfactivo, puesto que de lo que se trata por su naturaleza no patrimonial es dar a la víctima una satisfacción, una ayuda, un auxilio que le permita atenuar, morigerar la lesión del derecho de naturaleza no patrimonial afectado”.

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