Crónica

Tuición o cuidado personal de los niños

El cuidado personal, antiguamente conocido como tuición, es el derecho que asiste al menor para ser cuidado y protegido por personas titulares de la obligación, sean ellas señaladas por la ley o el Tribunal competente. El cuidado de los hijos, por regla general, corresponde a ambos padres de consuno.

En caso de que los padres vivan separados, el cuidado personal corresponde a la madre. Sin embargo, los padres de mutuo acuerdo pueden modificar la norma, mediante un acuerdo judicial o por escritura pública otorgada ante notario público, y perfectamente el padre se podría quedar con los hijos.

También puede el padre o madre que no ejerce el cuidado de su hijo solicitarlo para sí mismo si estima que el otro progenitor a cargo no se encuentra en condiciones físicas o morales, los niños están en riesgo sicológico o físico o existe cualquier otra razón justificada. Este cuidado debe solicitarse ante el Juzgado de Familia del domicilio del demandado, asistido siempre por un abogado.

Sólo ante la imposibilidad de ambos padres de hacerse cargo de sus hijos, el juez podría confiar el cuidado personal de un niño a un tercero, por ejemplo a un abuelo.

Finalmente, el padre o madre que no tenga el cuidado personal del niño mantiene su derecho de relación directa y regular, esto es, derecho de visitas.

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