Por Diego RamírezUn audio que costará caro: confirman millonaria multa a Canal 13 por difusión de fuerte registro de un mediático crimen
“La realidad no es excusa para el menoscabo de la dignidad”, concluyó la justicia.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la millonaria multa que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por lo que exhibió en el noticiero central del pasado 13 de marzo de 2025.
Se trata una nota periodística sobre el homicidio del matrimonio que fue cobardemente asesinado la comuna de Graneros, y que fue calificada como “contenido truculento y sensacionalista”. Esto, en alusión audio revelado por T13.
¿Qué dice el fallo?
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó los vicios de legalidad argüidos por la concesionaria sancionada.
“Que, el artículo 1° de la Ley N°18.838 establece que el correcto funcionamiento de los servicios de televisión comprende el permanente respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, entre ellos, la integridad psíquica de las personas. Por su parte, el artículo 12 letra l) de la misma ley faculta al Consejo para dictar normas generales para evitar la truculencia y el sensacionalismo”, planteó el resolución judicial.
El fallo agrega que “respecto de la alegación de la recurrente sobre la inexistencia de truculencia, esta Corte comparte el criterio del organismo fiscalizador. La definición reglamentaria de truculencia incluye el contenido que ‘abuse del sufrimiento, del pánico o del horror’. La reproducción nítida y reiterada del momento en que una persona es víctima de agresión, que causa su muerte, escuchándose sus gritos de desesperación y el acto material de su ejecución por disparos de arma de fuego, como sus quejidos inmediatamente posteriores, constituye, por sí misma, una exposición que abusa del sufrimiento de la víctima”.
“Si bien el hecho noticioso consistente en el homicidio y la inseguridad territorial es de interés público, el modo de presentarlo no goza de una libertad absoluta. El derecho a informar no ampara la exhibición de la muerte en directo cuando ello no aporta elementos esenciales para la comprensión de la noticia que no pudieran ser narrados de otra forma menos lesiva”, concluyó el tribunal de alzada.
“La crudeza del audio excede el estándar de diligencia exigible a un medio de comunicación social, transformando la noticia en un espectáculo macabro que vulnera la dignidad de la víctima como de sus deudos”, añadieron.
Finalmente, explicaron que “el sensacionalismo, definido como la presentación que busca producir una emoción en el telespectador exacerbando el impacto, se advierte que la estructura de la nota periodística utilizó el audio cuestionado como un elemento de alto impacto emocional”.
“La recurrente alega que no hubo intención subjetiva, sin embargo, en el derecho administrativo sancionador, la culpa infraccional se configura por la falta de diligencia o cuidado”, se explicó.
“La decisión editorial de incluir, subtitular y destacar el momento exacto de la muerte denota una construcción narrativa destinada a impactar emocionalmente a la audiencia mediante el horror, lo cual encuadra perfectamente en la definición de sensacionalismo, independientemente que el hecho base sea real. La realidad no es excusa para el menoscabo de la dignidad”, determinó la resolución.
En cuanto a la multa, consiste en 400 UTM (más de 28 millones de pesos).
Imperdibles
Lo último
hace 22 min
hace 24 min
hace 26 min
hace 34 min
hace 46 min
Lo más leído
1.
2.
4.
5.
6.

















