Servicio de Impuestos Internos otorga más beneficios para pagar el IVA

Los contribuyentes pueden postergar el pago y abonar a la deuda antes de la fecha de vencimiento.

Desde 2015, los micro, pequeños y medianos contribuyentes pueden acceder al beneficio de postergar el pago del IVA por hasta dos meses después de la fecha correspondiente.

Desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) destacan que "en los últimos 12 meses, 157.432 contribuyentes de todo el país se han acogido a este beneficio, por un monto de MM $1.154.182. Sin embargo, del total de personas que han utilizado esta opción, existe un porcentaje que no paga la deuda al cumplirse el plazo de postergación, o bien solo paga una parte".

Por ello, y para facilitar el pago de esta obligación tributaria, los contribuyentes que postergan el pago del IVA tienen la opción de abonar a la deuda antes de que se expire la fecha de cumplimiento. Entre los beneficios que ofrece esta alternativa destacan:

• Al cumplirse los 60 días de postergación, el saldo del impuesto será más fácil de pagar por tratarse de un monto menor.

• Amortizan solo el impuesto, ya que durante el periodo de postergación no se generan recargos por intereses.

• Pueden organizar los flujos del mes, dando real utilidad al beneficio de postergación de pago del IVA.

• Disminuyen los recargos y/o eventuales acciones de cobro que se generarían en caso de no pagar dentro del plazo de dos meses.

De esta forma, antes del vencimiento de la deuda, los contribuyentes pueden abonar las veces que quieran, sin un monto mínimo. Y ojo, que la aplicación de multas, reajustes e intereses se inicia solo a partir del vencimiento del plazo prorrogado.

Para efectuar el abono, los contribuyentes deben acudir a cualquier oficina de la Tesorería General de la República a lo largo del país.

Requisitos

El beneficio se puede utilizar en cada período en que se declare el IVA a través de internet, dentro de los plazos legales, y cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Estar acogidos al Régimen Simplificado de Tributación 14 Ter o al Régimen General con Contabilidad Completa o Simplificada.

2. Desde 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos tres años comerciales no debe superar las 100.000 UF.

3. Al momento de solicitar la Postergación de IVA no deben tener morosidad reiterada.

Los contribuyentes que presenten morosidades correspondientes a tres períodos tributarios dentro de los últimos 12 meses no podrán acceder a la posibilidad de postergar el pago del IVA.

Temas Relacionados

COMPARTIR NOTA