Su hermano se "quedó" con la casa de sus padres y no sabe qué hacer

Señorita Macarena:

Mi hermano se quedó con la casa de mis padres y ahora está a nombre de su hijo. Esto nos aflige, ya que están lucrando: la arriendan en 400 mil pesos mensuales. Además, a estas personas que le arriendan la vivienda no les hizo contrato.

Esto ocurrió en el año 2000, cuando aún estaba viva nuestra madre. Ella falleció hace 1 año, en enero de 2018, y quedamos sus hijas.

De verdad, no sabemos qué podemos hacer. Necesitamos de su ayuda lo antes posible, ya que mi hermano podría venderla, y esto no es justo para los demás familiares. Le comento, además, que hay 2 hijos de un hermano fallecido.

Yo creo en la justicia y en la justicia divina. Seré su agradecida. Soy admiradora de los buenos casos que le toca resolver. La saluda cordialmente una lectora. Muchas gracias.

Josef Moser

Estimada Josef

Primero quisiera agradecerle sinceramente sus amables palabras. Respecto del caso que me comenta, puedo concluir que probablemente su madre le vendió sus derechos sobre la casa a su hermano. Cabe recordar que todas las personas podemos disponer libremente nuestro patrimonio mientras estamos vivos y de esta forma no dejar herencia ninguna.

El artículo 955 de nuestro Código Civil es claro en señalar que: "La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte …". Por lo tanto, no se hereda lo que es una mera expectativa de herencia. No se puede disponer de los bienes de una persona antes de que ésta fallezca, porque quizás en vida haya vendido o enajenado su patrimonio, sin dejar absolutamente nada para heredar.

Mi recomendación es consultar en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la casa. Ahí puede ver la escritura de compraventa del año 2000 u otra que acredite la actual propiedad sobre la casa que detenta su hermano o sobrino, para revisar si esta casa fue vendida por su madre a éstos y en qué año. Asimismo, es pertinente realizar la posesión efectiva de la herencia de su madre, a fin de determinar cuáles son los bienes que tenía al momento de su fallecimiento y conocer, por lo tanto, cuáles son los constituyen su herencia.

Si su madre vendió la casa en vida, actuó para favorecer a este hijo y nieto. Por ello, es importante consultar el Registro de Propiedad ya mencionado. Si hubiesen bienes para heredar, respecto de su hermano fallecido, éste también sería considerado en la herencia por el derecho de representación de sus 2 sobrinos.

Sobre el contrato de arrendamiento, cabe señalar que éste es consensual, es decir, basta la voluntad de las partes contratantes para que se perfeccione, por ende, puede ser oral.

Si usted logra determinar que su madre le vendió la casa en vida a su hermano, no habría en consecuencia bienes para heredar ni para usted ni sus otros hermanos.

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