Las querellas por soborno y cohecho que afectan a la Municipalidad de Puente Alto por Caso Luminarias

El Consejo de Defensa del Estado presentó una querella en contra de funcionarios del municipio, así como también en contra de particulares.

El Caso Luminarias llevó al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a presentar una querella criminal en contra funcionarios públicos de la Municipalidad de Puente Alto, y también en contra de particulares. El motivo es investigar los delitos de soborno y cohecho en licitaciones de luminarias públicas

Esta acción involucra a las empresas Itelecom Holding Chile SpA, Soluciones de Eficiencia Energética GO+SpA e Inversiones y Asesorías en Telecomunicaciones e Informática Spa, como presuntos responsables del delito de soborno.

Con esta querella, el CDE espera que se pueda determinar la calidad de autores del delito de soborno de León Lefort, Ricardo Rodríguez, Pedro Guerra, Leonardo Bustos y Álvaro Lavín. Y al mismo tiempo establecer si existe el delito de cohecho pasivo agravado en el caso de los funcionarios Christian Gore Escalante y Paul Jurguens Pacheco.

Según se indica en los documentos, el Consejo de Defensa del Estado afirma que Gore Escalante y Jurguens Pacheco, siendo empleados públicos, habrían recibido beneficios económicos de parte de los representantes de la empresa Itelecom. El propósito de estos pagos habría sido para que incidieran para que la empresa ganara la licitación.

Municipalidad de Puente Alto en aprietos

Con esta acción judicial, se espera determinar la naturaleza en la que se realizó la concesión durante el 2018 y 2019, “ocasión en que el representante, socio y gerente general de la empresa señalada, se habría concertado con los funcionarios públicos, para incurrir en las conductas descritas, ofreciéndoles un beneficio económico para obtener dicha licitación pública”, se explica en el documento.

Además se agrega que “Leonardo Bustos, gerente de administración y finanzas, no solo tenía conocimiento de los pagos que se realizaban a los intermediarios para los fines señalados precedentemente, sino que era quien disponía del dinero en efectivo, el que se obtenían mediante retiro de utilidades de los socios o con facturas ideológicamente falsas”.

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