Supermercado tendrá que pagar millonaria indemnización a cliente tras robo de auto en estacionamiento del local

Cliente afectado recibirá la indemnización a casi 6 años del ilícito. /Foto: Referencial.
Cliente afectado recibirá la indemnización a casi 6 años del ilícito. /Foto: Referencial.

Corte de Apelaciones de Rancagua dio a conocer la condena a favor del afectado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó al supermercado Cugat, perteneciente a la sociedad Megamercados Mall Baquedano Limitada, por el robo del vehículo de un cliente desde el estacionamiento del local. El ilícito ocurrió en noviembre de 2017.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua.

“Si bien el demandante acompañó presupuestos y documentos que dan cuenta de un monto total, por concepto de daño emergente, ascendente a la suma de $2.492.490, la indemnización por este rubro se reducirá a la cantidad de $2.303.505, por ser esta la suma pedida en la demanda”, se sostuvo en la resolución.

Asimismo, se indicó que “en cuanto al daño moral, considerando el escaso tiempo en el que se logró recuperar el vehículo y que no se demostró una afectación significativa en la condición anímica del demandante, se rebajará prudencialmente la cantidad otorgada por este concepto (quedando en 500 mil pesos)”.

Explican reajuste de indemnización

“Que, por último, si bien es efectivo lo señalado por el juez a quo en el considerando duodécimo, en cuanto a que en el caso del daño emergente, los reajustes deben otorgarse desde el mes anterior al hecho fundante de la denuncia, por cuanto ello permite resarcir la pérdida del valor adquisitivo del dinero en el tiempo, lo cierto es que en la especie ha sido el propio querellante y demandante quien ha limitado dicha pretensión al tiempo de la presentación de la demanda, por lo que esta Corte se estará a dicho límite temporal para los efectos de ordenar el cálculo de los reajustes”, se añadió.

Sin embargo, para el tribunal de alzada “los reajustes se calcularán desde que la sentencia quede ejecutoriada, por cuanto ha sido en esta en la que se ha declarado su existencia”.

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