El hombre llegó a crear más de 10 cuentas de Instagram para acosarla sexualmente. Incluso, llegó a intimidarla de manera presencial.
La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de la actriz Daniela Ramírez y ordenó al arquitecto Gastón May Boullon abstenerse de acosarla sexualmente y amenazarla.
Fue en el año 2020 cuando la actriz de La Ley de Baltazar comenzó a recibir mensajes en redes sociales de parte del sujeto, quien primero le comentaba sobre su vida personal y poco a poco comenzaba a inventar una relación amorosa con ella.
El acoso escaló a tal punto que le proponía formar una familia juntos, le enviaba fotos desnudo e incluso, llegó a hostigarla y amenazarla de manera presencial.
Daniela lo bloqueó, pero el arquitecto no tardó en crear más de 10 cuentas distintas de Instagram para seguir escribiéndole a diario.
“Los mensajes continuaron, incluso haciendo alusión al fallecimiento u homicidio de su expareja; le compartió insistentemente material de alto contenido sexual; se trasladó a las inmediaciones del antiguo domicilio, comprometiendo con ello su seguridad; le envía fotografías en las que aparece completamente desnudo; y, videos en los que se le ve masturbándose, acompañado de comentarios en los que conmina a su representada a mantener futuras relaciones sexuales con él”, se lee en el fallo, al que accedió BioBioChile.
Realizó acciones de intimidación directa
En 2020 Daniela interpuso una querella criminal, pero terminó sobreseída y por eso insistió a través de un recurso de protección, el cual sí fue acogido Con ello había logrado que el hombre se alejara un tiempo, pero volvió a molestarla en 2022.
En agosto de ese año, el sujeto se enteró que la actriz había adquirido una nueva vivienda, y no halló nada mejor que enviarle “felicitaciones por su nuevo hogar y una fotografía del lugar y una imagen de su zona genital”.
Para más remate, May Boullon se acercó personalmente a ella y su hijo, tanto en su casa como en actos públicos. En las elecciones de 2020, ella fue designada vocal de mesa y allá llegó el sujeto a hostigarla, “ejecutando acciones de intimidación directa”, precisó el fallo.
¿Y qué dijo el acusado? El arquitecto no admitió nada. O al menos no “en cuanto a la integridad, exactitud e interpretación de los hechos, tal y como se relatan en dicha presentación”.
Sin embargo, las pruebas fueron contundentes para el tribunal y ordenó al sujeto a “abstenerse en el futuro de realizar actos de hostigamiento, acoso, acoso sexual, persecución y amenazas en contra de la recurrente y de efectuar cualquier publicación en redes sociales sobre la materia, que involucre la persona de la actora, su imagen y su honra”.
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