Por Diego RamírezSe descarta la defensa del asesino de Calama: el nuevo portazo que recibió el estudiante imputado por “masacre” en liceo
Sujeto de 18 años sigue en prisión preventiva tras quitarle la vida a una inspectora del establecimiento y herir a cuatro personas.

La segunda sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante de 18 años que, en marzo pasado, protagonizó un ataque en el liceo Obispo Silva Lazaeta de Calama.
Se trata de Hernán Meneses, sujeto que le quitó la vida una inspectora del establecimiento educacional e hirió a otras cuatro personas.
Cabe recordar que la defensa del imputado presentó inicialmente la acción judicial ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que el pasado 15 de abril, descartó la medida que pretendía la suspensión del procedimiento por una eventual inimputabilidad por enajenación mental.
Este jueves, en fallo dividido, la segunda sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, al indicar que “si bien la sospecha de enajenación mental del imputado obliga a realizar ciertas actuaciones para confirmar o descartar la sospecha, lo cierto es que de los antecedentes acompañados, no se advierte la existencia de una afectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos”.
Lo anterior, ya que “los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental, lo que necesariamente debe relacionarse con los hechos por los cuales fue formalizado, que dan cuenta de la existencia de una planificación previa y detallada del delito, así como la ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el amparado”.
Desde el máximo tribunal indicaron que, sin perjuicio de lo resuelto, se ordenó al Juzgado de Garantía correspondiente disponer la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal (SML) respecto de las facultades mentales del estudiante.
Fallo dividido
El voto de mayoría estuvo conformado por el ministro Manuel Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari.
El voto de minoría fue del ministro Leopoldo Llanos y el ministro Jorge Zepeda. Ambos magistrados fueron de la opinión de acoger el amparo y decretar la internación provisional del amparado en un establecimiento hospitalario “toda vez que en la norma citada no se exige una prueba completa de enajenación mental”.
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