Crónica

ISP explica supuesta prohibición de la cúrcuma en Chile

Desde el organismo aclararon supuesta ilegalidad de su venta en supermercados o ferias libres.

Foto: www.curcuma.es

La supuesta prohibición de la cúrcuma en Chile alertó a sus consumidores nacionales. La alarma la encendió una columna de opinión de la directora ejecutiva de ALIMSA, Soledad Balmaceda.

En el texto, titulado "Chile prohíbe la cúrcuma", se asegura los recintos que venden cúrcuma, como supermercados o ferias libres, debían ser denunciados a las autoridades debido a una "absurda" y reciente resolución del Instituto de Salud Pública (ISP) que califica esta raíz como fármaco.

Al tanto de esta información, desde el organismo aseguraron a La Cuarta que no existe tal prohibición de la cúrcuma.

"El ISP no ha prohibido la cúrcuma, solamente ha señalado que cuando el ingrediente vegetal rizoma de Curcuma longa L. (cúrcuma) se encuentra en una forma farmacéutica y se promociona con una finalidad terapéutica, incluye los aspectos propios de un medicamento, lo cual ha quedado señalado en Resoluciones de Régimen de Control Sanitario, procedimiento que determina el régimen que le corresponde aplicar a un determinado producto o sustancia", explicó la jefa de fiscalización del ISP, Carolina Lobos.

"Los criterios empleados por este Instituto para definir el régimen de control que corresponde aplicar a un determinado producto o sustancia son: su composición (ingredientes y su concentración), forma de presentación, vía de administración, finalidad de uso, propiedades en las que fundamenta dicha finalidad de uso y propiedades con las que se promociona o pretende promocionar el producto en cuestión. En base a ellos y según lo estipulado en la regulación sanitaria vigente en nuestro país, se le clasifica, señalándose en la correspondiente resolución su categoría y reglamentación por la cual se debe regir", agregó.

Además, indicó que "los productos que contienen el ingrediente vegetal rizoma de Curcuma longa L. (cúrcuma) en una forma farmacéutica y con una finalidad terapéutica, no se pueden distribuir en Chile, mientras no se obtenga el registro sanitario de estos medicamentos de modo que se acrediten las propiedades terapéuticas atribuidas al producto".

CONDIMENTO

"Si el ingrediente vegetal rizoma de Curcuma longa L. (cúrcuma) tiene por finalidad ser empleada para condimentar alimentos y bebidas, puede ser distribuido en Chile como un condimento tal como lo señala el Reglamento Sanitario de los Alimentos", aclaró.

En relación a los locales que venden el producto, expuso "que sí puede usarse como condimento (...) los alimentos dentro de los cuales se encontrarían los condimentos no son de competencia del Instituto de Salud pública, por lo que esta entidad no tiene injerencia en la venta y distribución de los alimentos".

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