
El nuevo golpe que recibió Eduardo de la Iglesia en medio disputa legal con La Red: había exigido millonario pago por indemnización
Periodista trabajó casi una década en la estación televisiva.

Por lejos, Eduardo de la Iglesia se convirtió en uno de los rostros íconos de La Red durante los últimos años, donde se consolidó como uno de sus “hombres anclas”.
Sin embargo, en medio de su proceso de reestructuración, y de la compleja crisis económica que atraviesa, varios destacados comunicadores fueron saliendo del canal. Uno de ellos, por ejemplo, fue el periodista y actual panelista del Contigo en la mañana.
Y pese a la importancia que llegó a alcanzar, luego de estar al frente de emblemáticos programas, su vínculo con La Red nunca se formalizó como una relación laboral directa.
Por lo mismo, tras su salida, el periodista presentó una demanda en contra de la estación, la cual había optado por mantener una relación encubierta mediante contratos civiles, canalizados a través de su empresa Edelai SpA.
Esto último, y a pesar de que De la Iglesia trabajaba bajo subordinación y dependencia —lo que configuraría una relación laboral real—, La Red nunca quiso formalizar su situación.
Con todo ese contexto, el comunicador indicó en la demanda que se le exigía emitir facturas mensuales a nombre de su sociedad para recibir su remuneración. Por lo mismo, y debido a los incumplimientos graves y reiterados de obligaciones laborales y previsionales, el 14 de febrero de 2023 puso término a la relación mediante un despido indirecto o “autodespido”.
En tanto, desde La Red se defendieron con que la vinculación fue exclusivamente entre el canal y Edelai SpA, sociedad del propio demandante. Además, sostuvo que no corresponde demandar por unidad económica ni subterfugio, al no tratarse de un trabajador de ambas empresas.
Debido a toda esa situación, y una vez fuera del canal, el conductor reclamó el millonario pago por conceptos de indemnización. Entre ellos, se contemplaban $5.000.000 por aviso previo, $45.000.000 por años de servicio (9 años), $22.500.000 por recargo legal, $7.000.000 por vacaciones proporcionales, además de gratificaciones y cotizaciones no enteradas.
Revés
Sin embargo, en primera instancia el animador sufrió un duro revés, pues el Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó la demanda en todas sus partes, y determinó que cada parte debía pagar sus costas.
Acto seguido, De la Iglesia recurrió a la Corte de Apelaciones, donde interpuso un recurso de nulidad, basándose en infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo) y en la errónea valoración de la prueba (artículo 478 letra b).
En el documento legal, indicó que la sentencia ignoró el principio de primacía de la realidad, al no reconocer la existencia de una relación laboral. Sin embargo, la Corte mantuvo el fallo de primera instancia, pues finalmente no se declaró nula la sentencia y no se reconoció relación laboral ni responsabilidad por parte de las empresas demandadas.
Para cerrar, Eduardo tampoco tuvo mejor suerte en la Corte Suprema, pues el recurso fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.
Sumando y restando, la demanda fue rechazada definidamente por lo antes explicado, y no se condenó a ninguna empresa al pago de indemnizaciones, por lo que el proceso terminó sin éxito alguno para el demandante.
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