¡Alto cruce! La bienvenida de Contralorito a Brownie, el perro presidencial

En las redes sociales, el popular personaje que representa a la Contraloría General de la República, le dio la bienvenida al perro de la familia Boric Font, que también cuenta con sus propias redes sociales.

Desde que se consumó la elección de Gabriel Boric Font (35), como el presidente electo de Chile, se ha generado el previsible interés sobre su círculo inmediato. Y allí destaca un nombre particular, Brownie, el perro que acompaña a su familia en su natal Punta Arenas.

Se trata de un perro quiltro, adoptado hace seis años por Tomás, el menor de los Boric Font. Tras la elección, ha generado tal interés que ya cuenta con sus propias redes sociales (acá su Instagram), al estilo de Dylan, el collie que acompaña al presidente argentino, Alberto Fernández.

En su versión virtual, el perro presidencial ya tiene claro su nuevo estatus. “Asumo el desafío del cargo que se me ha encomendado por elección popular, el Primer Perro”, declara como una suerte de manifiesto en el primer post de su cuenta de Instagram, en que lo definen como “quiltro torpe pero bien intencionado”.

Por ello, la mascota recibió el saludo digital de otro animal virtual, Contralorito, el personaje que representa en las redes sociales a la Contraloría General de la República. “Feliz de compartir con el primer perro de la República”, señala Contralorito en un post. “Aún no se especifican tus funciones, pero ojo, que si compartes información oficial sobre tu dueño, debes ajustarte a la normativa de uso de RRSS”.

Contralorito se refiere al dictamen N°18.671. Este señala que las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios.

A este se suma, el dictamen N°6.696, de 2020, el que detalla que cuando la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, esta debe someterse a las misma reglas de transparencia -no discriminación, transparencia y publicidad- que rigen a la la cuenta del órgano público. Por ello, no puede bloquear a otros usuarios.

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