Guía para aprovechar el decreto 80 de transportes

Sepa de qué se trata y qué tipo de vehículos regula la normativa, para que su negocio funcione a todo motor.

Si ya tomó la decisión de independizarse o emprender con un negocio que avance sobre las cuatro ruedas, ya sea para transporte de pasajeros o turismo aventura, le aconsejamos conocer de qué se trata el Decreto Supremo N° 80 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para conocer en detalle las autorizaciones y normativas para prestar servicios de transporte privado remunerado.

Lo primero es conocer que el Decreto N°80, que data del año 2004, vino a modificar al Decreto N°212 de 1992 que, considerando el transporte terrestre, el crecimiento demográfico y desarrollo urbano, regula este segmento con el fin de perfeccionar la normativa que rige a este tipo de vehículos. ¿En qué consiste? "Este define básicamente las exigencias para desarrollar el transporte privado remunerado de pasajeros y establece cuáles son los requisitos para su funcionamiento. Actualmente, este decreto ha sido cuestionado por algunos sectores, principalmente el de los taxistas, ya que las aplicaciones de transportes se han amparado en este decreto para poder operar en la ciudad", detalló al respecto Alberto Escobar, gerente de movilidad de Automóvil Club de Chile y experto en seguridad vial.

Para ciertos vehículos

Efectivamente, y en términos prácticos, la esencia de la normativa apuntaba a empresas de turismo y estaba ideado para sentar las bases para la inscripción de buses o minibuses con el fin de operar en el transporte privado remunerado de pasajeros. "A grandes rasgos, este decreto explica que el transporte privado de pasajeros es una actividad que puede ser desarrollada por una persona para transportar a uno o más pasajeros desde un origen a un destino predeterminado. Además, se establecen las exigencias que se requieren según el servicio que se quiere ofrecer, ya sea para el traslado urbano, rural, interurbano o de turismo", explicó el experto.

El Decreto N°80 también define los vehículos con los cuales puede prestarse tales servicios. "Para el caso de buses y minibuses, establece una regulación especial que incluye un peso bruto vehicular mínimo (2.700 kilogramos) y máximo (3.860 kilogramos) en combinación con la cantidad de asientos. Esta regulación ha generado algunos inconvenientes, básicamente porque muchos vehículos cumplen con el peso bruto vehicular pero no con la cantidad de asientos y, como consecuencia de ello, no han podido ser calificados ni como minibuses ni como buses", observó Escobar. También los Station Wagon, buses tipo "pullman", vehículos de expedición, tipo jeep, anfibios y hasta limusinas están considerados dentro de esta categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos ahí detallados.

Entidad reguladora

La entidad encargada de otorgar la autorización para entregar estos servicios es la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Transportes, siempre que se cumplan todos los requisitos solicitados (ver recuadro). "Eso sí, el decreto establece una serie de exigencias y se especifican cada uno de los servicios de transportes que se quiere ofrecer. Por ejemplo, para aquellas que prestan servicios remunerado de transportes privado a empresas se les exige acreditar la relación entre el contratante y la empresa de transporte o persona que presta el servicio. Además, se les exige individualizar los pasajeros que serán transportados en ese momento por dicho servicio. Este decreto también hace hincapié de otras medidas especiales, por ejemplo, en la contratación de pólizas adicionales tanto al conductor como pasajeros", detalló el vocero del Automóvil Club de Chile.

Consejos del experto

Por lo tanto, si su proyecto está ligado a emprender en cualquiera de estas áreas, resulta vital comprender en qué consiste esta reglamentación. "Es un decreto difícil de comprender a simple vista y puede invocar a un sinnúmero de interpretaciones, por ello, lo más recomendable para aquellas personas que quieren emprender y ofrecer servicios de transporte privado remunerado es ir directamente a las oficinas de las Seremi de Transportes y solicitar formalmente los requisitos técnicos, de seguridad y de documentación que los facultará a operar de forma de lícita y segura", sentenció el también experto en seguridad vial.

Sobre la solicitud de autorización y los antecedentes para presentar

El artículo 9° de dicha normativa establece que la solicitud de autorización para desarrollar estos servicios deberá constar por escrito, acompañada de:

1. Antecedentes del interesado:

- Personas naturales: fotocopia de la cédula nacional de identidad.

- Personas jurídicas: los instrumentos públicos que acrediten su constitución y vigencia.

- Nombre y domicilio del representante legal en el caso de personas jurídicas y documentos que lo acredite como tal, con su respectiva certificación de vigencia.

2. Antecedentes de los vehículos:

- Nómina de los vehículos con los que se realizará el transporte, señalando, a lo menos, el tipo de vehículo y placa patente única y los demás antecedentes que por resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En caso de un tercero, deberá dejarse constancia de la existencia de un título que habilita a destinarlos al servicio, firmada por el responsable del servicio y el o los propietarios de los vehículos.

- Certificado de Inscripción y de Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de cada vehículo individualizado en la nómina.

- Fotocopia del Certificado de Revisión Técnica vigente.

3. Antecedentes de los conductores:

- Nombre, domicilio y licencia que lo autorice para conducir el vehículo que corresponda.

4. Antecedentes de los servicios:

- Tipo de servicio que se prestará: urbano, rural, interurbano o de turismo.

- Tipo de solicitud presentada: según sea de carácter general o especial.

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