Menor de edad es condenado a 10 años de internación en régimen cerrado por triple homicidio

Menor de edad es condenado a 10 años de régimen cerrado por triple homicidio. Foto: KEVORK DJANSEZIAN/GETTY IMAGES

El joven de 17 años disparó con un arma de fuego en reiteradas ocasiones a tres sujetos, después de una discusión.

El Séptimo Tribunal de Juicio en lo Penal de Santiago, condenó al joven con las iniciales A.E.V.M a diez años de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social.

Resulta que el joven fue condenado por ser el autor de tres graves delitos, un homicido consumado simple que fueron perpetrados en el año 2022 en Peñalolén.

Se logró acreditar que en enero del año pasado el menor de edad ingresó a las 23:00 horas, al interior de un local de comida rápida llamado “El Chevy”, el adolescente disparó con un arma de fuego en reiteradas ocasiones y mató a las víctimas Christian Andrés Acuña Alarcón, Germán Brayan Cayupil González y Sebastián Andrés Cayupil Navarro.

Esta situación sucedió en Andes con General Horacio Toro, cuando pasó un automóvil Kia Morning a gran velocidad, eso generó la molestía de las víctimas, quienes se enfrascaron en una discusión que terminó en disparos, donde resultaron dos primos heridos y un cuñado, quienes eran mayores de edad. Luego fueron trasladados hasta el Hospital Luis Tomé, donde fallecieron, así indicó Radio Bio Bío.

Las razones de esta condena

El fallo del tribunal indicó que la determinación de la sanción impuesta a A.E.V.M se decidió en relación a la ley 391 N° 2, del Código Penal, que sanciona “el delito de homicidio simple con la pena de presidio mayor en su grado medio, esto es, desde diez años y un día hasta quince años de privación de libertad”.

Por lo tanto, “el artículo 21 de la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes infractores de ley, dispone: ‘Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente”.

“Las reglas de determinación de pena que establece el párrafo 4 del título III del libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código’. En otras palabras, la pena asignada por la ley al delito debe reducirse en un grado y, dentro de este, determinar la extensión de la sanción con arreglo a las normas que provee el párrafo 4° que acaba de citarse”, indicaba el artículo.

“A su vez, los artículos 18 y 22 de la citada ley, limitan a diez años la extensión de la sanción cuando se trata de infractores mayores de dieciséis años, debiendo ajustarse la extensión de la sanción a ese límite. En la especie, a la fecha de los delitos el sentenciado tenía más de esa edad (exactamente 17 años, 7 meses y 8 días)”, mencionó.

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