Consultorio legal: Su pareja la agrede física y psicológicamente: ¿qué debe hacer?

Señorita Macarena:

Soy una mujer de clase media y hace años soy víctima de agresiones verbales y, en ocasiones, físicas de parte de mi pareja, frente a mis hijas de 21 y 11 años, y mi nieto de 2. Él ya había sido demandado en 2012, pero ante sus amenazas de echarme de la casa (que ante la ley no tengo ningún derecho por no estar casada legalmente), no seguí el proceso.

Me podría aconsejar qué hacer, ya que estoy realmente acongojada. El sistema me dice que denuncie, pero sinceramente creo que él necesita un tratamiento sicológico urgente.

Espero pueda contar con su ayuda. Sin otro particular, la saludo atentamente.

Carol Poblete

Estimada Carol

Como sociedad debemos seguir en la lucha permanente y constante en contra de la violencia en contra de la mujer. Respecto de las agresiones verbales, sicológicas y físicas que usted menciona, mi consejo es que siempre debe denunciar estas conductas, sea que se den en el contexto de la convivencia, considerándose violencia intrafamiliar; o no existiendo convivencia, considerándose eventualmente como delito de amenazas o lesiones.

De acuerdo al artículo 14 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 20.066, existe el delito de maltrato habitual, que es el ejercicio habitual de violencia física o psíquica, respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º, esto es, quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

También habrá violencia cuando la violencia ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Este delito se sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, entre 61 días a 3 años, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito d de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley.

Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentenciaabsolutoria o condenatoria.

Para realizar la denuncia puede dirigirse al Centro de Medidas Cautelares del Tribunal de Familia, a Carabineros, a Policía de Investigaciones o al Ministerio Público. Para realizar esta denuncia le sugiero pedir apoyo en un Centro de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Lo importante es solicitar por su seguridad una medida de protección o cautela como por ejemplo:

a) Una orden de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima

b) La prohibición del ofensor de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio

c) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen estos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término. En este sentido, existen HEVPA que son centros para hombres que ejercen violencia de pareja.

Temas Relacionados

COMPARTIR NOTA